REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001788
ASUNTO : PP11-P-2005-001788


Visto el escrito presentado, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, donde aparece como victima la infante occisa ROSMARY CARVAJAL SIVIRA, venezolana, de 01 mes de edad, residenciada en el caserío “La Misión”, Barrio “El Esfuerzo”, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa.

Se inicia investigación mediante llamada telefónica de fecha 08-04-2001 ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas por parte del centralista de Guardia de la policía de Turén, mediante el cual informa que en la misión, Parroquia canelones, se encuentra el cuerpo de un infante sin signos vitales, se desconoce mas datos al respecto. Al folio (15), cursa Protocolo de Autopsia, suscrita por la Dra. Eva Durán Blanco, Anatomopatólogo adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua-Araure, dejando constancia de que la muerte de ROSMARY CARVAJAL SIVIRA se produjo por Asfixia mecánica por sofocación. Causa de la Muerte: Insuficiencia Respiratoria Aguda.

Al folio 08, cursa declaración del ciudadano JOSE LUIS CARVAJAL COLMENAREZ, quien expuso: “Yo me paro como a las siete de la mañana, me voy a orinar y me doy cuenta que la niña tenía sangre por la nariz y estaba muerta, de inmediato pedí ayuda hasta que avisaron a la PTJ, es todo.” Al folio 09 cursa declaración del ciudadano MARIO ANTONIO GARCÍA, quien manifestó:” yo estaba durmiendo y escucho a Tatiana que estaba llorando y pegando gritos, en eso me levanto y cuando voy para el cuarto veo que la niña estaba muerta, es todo”. Al folio 14, declaración de la ciudadana TATIANA VILLALUY SIVIRA ALVAREZ, quien dijo: “yo llegue de un cumpleaños a mi casa, le quité la ropa a mi niña, le di la teta, le saqué los gases, se quedó dormida y esta mañana cuando me desperté la vi que tenía sangre por la nariz…”

Esta Fiscalía observa que la causa de la muerte ocurrió por imprudencia de los padres de la infante victima, al acostarla a dormir con ellos en la misma cama, sin prever el peligro, como el hecho de que pudiera ser asfixiada por algunos de sus padres sin poder ésta manifestar la situación por el grado de su indefensión.

Considera este Tribunal de Control que el hecho no reviste carácter Penal, por tratarse de un hecho que no constituye delito, En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes descrito, Este Tribunal de Primera Instancia Pena en Funciones de Control, decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Notifíquese, vencido el lapso correspondiente remítase al Archivo Regional.

JUEZ DE CONTROL N°2


ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LISETH GUEVARA