REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002244
ASUNTO : PP11-P-2005-002244


Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano JOHANNESS JOEL TORRES SOSA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03-08-1973, titular de la cedula de identidad N° V-12.123.439. El hecho punible quedo constituido como delitos contra las buenas costumbres y el buen orden familiar, en perjuicio de MARIANA DEL CARMEN ORTEGA RAMOS.

El procedimiento que da origen a la presente causa viene dado por la aprehensión del ciudadano JOHANNESS JOEL TORRES SOSA, hecho ocurrido cuando la referida victima se encontraba en su casa cuando llegó un amigo el referido imputado y le dice que lo acompañe hasta San Rafael de Onoto, al igual invito a su hermana de nombre MARYELIS VARGAS, después de pedirle permiso a su padre, se fueron hasta San Rafael de Onoto y luego la agarro por los brazos y se la llevó ajuro, y la hermana le decía que la dejara tranquila, pero fue imposible porque las llevo para su casa, luego las dejo encerrada mientras el fue a comprar unos huevos, cerveza, queso y refresco, seguidamente se metió al baño, las referidas victimas no lograron salir ya que se encontraban encerradas, luego a la referida victima para el cuarto a la fuerza, la tiro en la cama, le quito los pantalones y las pantaletas y presuntamente la violó.

El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones donde el imputado resultara, JOHANNESS JOEL TORRES SOSA que existe un delito que juzgar, toda vez que el cuerpo del delito esta demostrado, no siendo así en cuanto a la culpabilidad ya que de la investigación realizada no existen elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que según el examen medico forense suscrito por el Dr. Luis Sarmiento menciona que la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ORTEGA RAMOS, concluye que no hay evidencia de traumatismo corporal ni genital reciente, y mantiene la virginidad conservada, la cual no hay motivo para imputarle al ciudadano mencionado los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, y no existen suficientes elementos de convicción que demuestren que el hecho punible lo cometió el imputado, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOHANNESS JOEL TORRES SOSA, titular de la cedula de identidad N° V-12.123.439. por los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden familiar, en perjuicio de MARIANA DEL CARMEN ORTEGA RAMOS.

Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.


JUEZ DE CONTROL N° 2



ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LISETH GUEVARA