REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-008219
ASUNTO : PP11-S-2004-008219
Visto como ha sido el escrito presentado por el Abg. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano JHOAN JOSÉ PARADA, venezolano, indocumentado, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 12-12-1984, soltero, residenciado en el callejón 14, casa N°.10 del Barrio Campo Lindo de Acarigua, Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 05 de junio de 2003, funcionarios adscritos a la comisaría de General José Antonio Páez, Estado Portuguesa, aprehendieron al ciudadano Jhoan José Parada, en virtud de que de que dicho ciudadano detentaba 41 envoltorios de la droga denominada Crack.
El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara detenido el ciudadano Jhoan José Parada, se evidencia que en el hecho no hubo de testigos que avalaran la imparcialidad del procedimiento, motivo por el cual no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.
Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente, no existe testigo alguno que avalara la imparcialidad del procedimiento, motivos por el cual no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo solicitado por la Fiscalia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor JHOAN JOSÉ PARADA, venezolano, indocumentado, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 12-12-1984, soltero, residenciado en el callejón 14, casa N°.10 del Barrio Campo Lindo de Acarigua, Estado Portuguesa, a quien se le imputaba el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Liseth Guevara