REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002555
ASUNTO : PP11-P-2005-002555


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público, en la cual solicita sea decretada libertad plena de los imputados: EUCA JOSÉ NAGUA FLORES, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, residenciado en la calle principal, sector 6, casa N° 23 de la urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa y EDGAR ALEXANDER SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.073.328, residenciado en el sector 3, vereda 14, casa N° 60 Los Cortijos, Acarigua, Estado Portuguesa, a quienes se detuvo por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; se decide la presente solicitud, sin convocar audiencia oral por cuanto la solicitud en cuestión no da lugar a contradictorio.

El Representante del Ministerio Público, en su escrito señala: “ EUCA JOSÉ NAGUA FLORES Y EDGAR ALEXANDER SALCEDO, no se les incautó ninguna evidencia de interés criminalístico”

Ahora bien analizadas las actas que conforman la presente investigación observa este juzgador que asiste la razón al representante Fiscal ya que no existe hecho típico que juzgar dado que el delito de porte de arma atribuido a los acompañantes de los ciudadanos aquí detenidos es personalísimo y al no habersele encontrado ningún arma a estos ciudadanos debe declarase su libertad inmediata

Por otra parte, el titular de la acción y el director del proceso, en el escrito presentado señala que solicita se decrete la libertad plena, lo cual genera en el convencimiento de este juzgador que la detención de los ciudadano imputado no tiene ningún asidero Factico ni jurídico, por lo que de conformidad con el artículo 44 debe restituirse la libertad a los ciudadanos EUCA JOSÉ NAGUA FLORES, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, residenciado en la calle principal, sector 6, casa N° 23 de la urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa y EDGAR ALEXANDER SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.073.328, residenciado en el sector 3, vereda 14, casa N° 60 Los Cortijos, Acarigua, Estado Portuguesa, de manera inmediata, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos: EUCA JOSÉ NAGUA FLORES, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, residenciado en la calle principal, sector 6, casa N° 23 de la urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa y EDGAR ALEXANDER SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.073.328, residenciado en el sector 3, vereda 14, casa N° 60 Los Cortijos, Acarigua, Estado Portuguesa, a partir de la presente fecha y de manera inmediata.

Líbrese los oficios correspondientes. Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

LA SECRETARIA

ABG. Zoraida Jiménez