REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002597
ASUNTO : PP11-P-2005-002597



Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda encargada del Ministerio Público, en la cual solicita sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado: ROIMAR JOSÉ VÁSQUES, titular de la cédula de identidad n° 19.376.050, mayor de edad, nacido el 16-12-1986, soltero, natural de Araure, hijo de María Vásquez, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Baraure 3, sector 9, calle 10 casa N° 83 del Municipio Araure Edo. Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora pública Lila Torrealba y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Gregorio León; Se convoca a audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo; Solicitó se le tome declaración informativa de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ROIMAR JOSÉ VÁSQUEZ por la comisión del delito de de Robo a Mano Armada en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, por considerar satisfecho los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tratarse de un delito que merece pena privativa de libertad, no se encuentra evidentemente prescrita y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de los hechos; Argumento que existe una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización a la investigación por la magnitud del daño causado y la pena a imponer, todo lo cual hace que otra medida sea insuficiente para asegurar las resultas del proceso, igualmente solicitó la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber sido detenido en situación de flagrancia.

Posteriormente el imputado impuesto del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó NO querer rendir declaración.

Por su parte la defensa consideró que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad del su defendido, argumentó que el delito que se le imputa tiene atenuantes al tratarse de una tentativa y su pena no excede de los 10 años, por lo que solicitó se le imponga un arresto domiciliario, solicitó el traslado del imputado a fin de que sea evaluado por cuanto se encuentra en mal estado de salud.

Por último se le cedió la palabra a la victima quién entre otras cosas señaló: “ Yo estaba en cuerpo presente, al rato llega un amigo y me dice que se estaban metiendo en mi casa yo arranco en la moto con un sobrino pa mi casa como no tiene portón entro, ellos estaban escondidos en la pared, nos apuntaron, nos tiraron al suelo y nos caen al cosazos y patadas, al rato llega la comunidad se asustaron hecharon a correr, uno se fue en una bicicleta y otro agarra pal monte, lo agarraron como a trescientos metros de la casa, el cargaba el arma pero cuando lo iban persiguiendo dijo a echar tiro a la comunidad, ahí la comunidad lo agarró.

Pasando luego a la solicitud Fiscal y después de haber oído las exposiciones de las partes, y la del Imputado, y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa que se desprenden de autos que:

Al folio 03, corre inserta acta de declaración del ciudadano JOSE GREGORIO LEGON, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.596.316, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en Caserío Guacui I, avenida Principal, Araure Estado Portuguesa, quien expuso: “Es el caso que siendo aproximadamente las 11:00 de la noche el día miércoles 20 de Abril del presente año, cuando me encontraba en la casa de un vecino en donde se realizaba la ceremonia fúnebre de quien respondía al nombre de Pacifico Betancourt, en ese momento se presenta un muchacho que vive cerca de mi casa quien me dice que unos sujetos se estaban metiendo a mi casa con la intención de robarme, de inmediato salí corriendo y me dirigí hasta mi casa en compañía de mi sobrino JOSE LEÓN en una moto EMB 100 de color rojo la cual es de mi propiedad para ver si era cierto que se estaban metiendo a mi caso, al llegar a la misma uno de los sujetos nos estaba esperando en el patio de la casa y en el momento en que nos ven llegar nos apuntan con las armas de fuego que cargaban indicándonos que nos quedáramos quietos y nos tiráramos al suelo, después que estábamos en el suelo los sujetos nos agredieron dándonos patadas en diferentes partes del cuerpo, en ese momento logré oír gritos de mis vecinos los cuales llegaron pocos minutos después los cuales andaban en sus bicicletas cuando los sujetos los vieron nos dejaron quietos y apuntan a mis vecinos quienes habían dejado las bicicletas recostadas del muro de que esta en la entrada de la casa los sujetos agarraron las bicicletas y mientras apuntaban a mis vecinos se fueron manejándolas pero uno de ellos se fue corriendo y disparando sin apuntar de tal forma que no lo fueran a perseguir y mis vecinos lo persiguen y mis vecinos logran alcanzarlo en un terreno el cual esta cubierto de plantas (monte) ubicado a 300 metros de mi casa tan pronto como lo sujetan mis vecinos lo agraden golpeándolo con las manos, otros con palos y a patadas en ese momento me fui a buscar a HUMBERTO ESCALONA quien es un amigo para que me hiciera el favor de llevarme hasta la Policía a formular la denuncia. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA FORMA SIGUIENTE: diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos. CONTESTO: Fue el día 20-04-05 a eso de las 11:00 P.M. en mi casa ubicada en el caserío Guacuy I, calle Principal. PREGUNTADO: Diga Usted, en donde se encontraba para el momento en que ocurre el hecho. CONTESTADO: En la casa de un vecino en donde se realizaba la ceremonia fúnebre de quien respondía al nombre de Pacifico Betancourt y se presenta un muchacho que vive cerca de mi casa quine me dice que unos sujetos se estaban metiendo a mi casa con intención de robarme. Preguntado. Diga usted, con quien se traslada hasta su casa para verificar lo del presunto robo. CONTESTO: con mi sobrino JOSE LEON una moto EMB 100 de color rojo la cual es de mi propiedad. PREGUNTA. Diga usted cuantas personas fueron interceptadas. CONTESTO. Logre ver a tres sujetos solamente pero en el lugar había otros ya que aparentemente estaban escondidos por lo tanto no se cuantos eran en total Diga usted en que lugar fueron interceptados por los ciudadanos. CONTESTO: En el patio de mi casa. Diga usted, su las personas que lo interceptaron portaban algún tipo de armas. CONTESTO: Si armas de fabricación casera. Diga usted, para el momento en que fueron interceptados por las personas que le manifestaron los mismos. CONTESTO. En el momento en que nos encañonaron nos dicen que nos quedemos quietos y que nos tiremos en el suelo, Diga Usted, Si los ciudadanos los agraden de alguna forma. CONTESTO. Si nos dan patadas en diferentes partes de cuerpo. Diga usted, si logro identificar a algunos de los ciudadanos. CONTESTO: No. Diga Usted, Que características tenían los ciudadanos; CONTESTO. No logre ver bien a los sujetos puesto que todo paso muy rápido y como era de noche no veía bien lo único que logre ver fue uno de los que me apunto portaba un chopo con cacha de color blanco calibre 44 y portaba un pantalón de color marrón. Diga usted, Si los ciudadanos lograron sacar algo de la casa. CONTESTO. No. Porque en el momento en que me estaban golpeando llegan mis vecinos en sus bicicletas y ellos cuando los ven se asustan. Diga usted, que ocurrió cuando la comunidad llego hasta su casa. CONTESTO. Los sujetos apuntan a los vecinos para evitar que los agarraran y después le quitan las bicicletas a mis vecinos y se van pero el que cargaba el chopo que logre observar salio corriendo hacia el terreno baldío que esta como a 300 metros de mi casa. Diga usted que hicieron sus vecinos. CONTESTO. Ellos al ver que el sujeto salio corriendo lo persiguen y durante la persecución oigo que el sujeto hace un disparo en contra de mis vecinos pero no logro darle a ninguno. Diga usted, que sucedió después. CONTESTO. Mis vecinos lograron alcanzar al sujeto amarrándolo a golpes con las manos, dándoles patadas y otros con palos. Diga usted, que hizo usted después que vio que la comunidad estaba golpeando al ciudadano CONTESTO. Me fui a buscar a Humberto Escalona quien es mi amigo para que me llevara a la policía para formular la denuncia.”

Al folio 04 corre inserta acta de declaración del ciudadano JOSÉ LEON GÓMEZ RIOS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.446.903, soltero, soldador, residenciado en Caserío Guacui I; Avenida Principal casa S/N, Araure, quien expuso: “Es el caso que siendo aproxima dante las 11:00 de la noche del día miércoles 20 de Abril del presente año, cuando me encontraba en la casa de un vecino en donde se realizaba la ceremonia fúnebre de quien respondía al nombre de Pacifico Betancourt, acompañando a mi tío JOSE GREGORIO LEGON en ese momento se presenta un muchacho que vive cerca de mi casa quien le dice a mi tío que unos sujetos se estaban metiendo en mi casa con la intención de robar, en ese momento mi tío salio corriendo y yo me fui con el hasta la casa en una moto EMB 100 de color rojo la cual es de mi tío JOSE GREGORIO LEGON para ver si era cierto que se estaban metiendo en la casa, al llegar a la misma uno de los sujetos nos estaba esperando en el patio de la casa y en el momento en que nos ven llegar nos apuntan con las armas de fuego que cargaban, ellos le decían a mi tío que se quedara quito y que nos lanzáramos al suelo, después que estábamos en el suelo los sujetos golpean a mi tío JOSE GREGORIO LEGON y después me golpean mi dándonos patadas en diferentes partes del cuerpo, en ese momento se oyen gritos de los vecinos los cuales llegaron pocos minutos después quienes andaban en sus bicicletas, cuando los sujetos los vieron nos dejaron quietos y apuntan a los vecinos quienes habían dejado sus bicicletas recostadas del muro que esta en la entrada de la casa los sujetos agarraron las bicicletas mientras apuntaban a los vecinos se fueron manejándolas pero uno de ellos se fue corriendo disparando sin apuntar de tal forma que no lo fueran a perseguir, los vecinos al ver que salio corriendo lo persiguen, logrando alcanzarlo en un terreno el cual esta cubierto de plantas (monte) ubicado aproximadamente a 300 metros de la casa, tan pronto como lo sujetan los vecinos lo agraden golpeándolo con las manos, otros con palos y a patadas, en ese momento mi tío JOSE GREGORIO LEGON fue a buscar a HUMBERTO ESCALONA quien es un amigo y vecino para que le hiciera el favor de llevarlo hasta la Policía a formular la denuncia.”

Al folio 5, corre inserta declaración de testigo ANGELO ANTONIO RIOS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.690.951. soltero, criador de ganado, residenciado en Caserío Guacui I; avenida Principal, casa S/N, Araure, quien expuso: “..Es el caso que siendo aproximadamente las 11:15 de la noche del día miércoles 20 de Abril del presente año, cuando me dirigía en mi bicicleta una montañera Ring 26, color azul, hasta la casa de MILAGROS una vecina en donde se realizaba la ceremonia fúnebre de quien respondía al nombre de Pacifico Betancourt, cuando observo que de la misma sale el señor JOSE GREGORIO LEGON quien es el dueño de la bodega LOS COCOS ubicada aproximadamente a 700 metros de donde se celebraba el velorio, en compañía de su sobrino JOSÉ LEGON, a quien conozco desde varios años, a los que note nerviosos, con prisa y se van en la moto del señor JOSE GREGORIO LEGON, en ese momento sale de la misma casa un muchacho que vive cerca de allí quien me dice que se metieron a robar en la casa del señor JOSÉ GREGORIO LEGON, en eso pasan otros vecinos y oyen lo dicho por el muchacho y se van hasta la casa del señor JOSÉ GREGORIO LEGON para ver si es verdad que se metieron a robar, cuando llegamos al frente de la casa observamos a tres sujetos (01) uno tenia un pasamontañas con una franela roja, (02) con blue jean de color marrón sin franela y el (03) no lo alcance ver bien porque estaba oculto detrás de la pared y solo se lograba ver la figura, los mismos estaban golpeando al señor JOSE GREGORIO LEGON y a su sobrino los cuales estaban tirado en el suelo, en eso los vecinos que iban conmigo les empezaron a gritar, ellos al oír los gritos se asustaron y nos apuntaron con las armas de fuego que portaban luego se acercaron y el que tenia el pasamontañas agarra mi bicicleta, el otro agarra la bicicleta de uno que iba conmigo y se van, el que tenia el pantalón marrón salio corriendo los vecinos cuando lo vieron corriendo empezaron a perseguirlo, el asustado hace varios disparos con la intención evitar que lo alcanzaran pero no logro darle a nadie cuando pasa por un terreno baldío que esta cerca de la casa del señor JOSE GREGORIO LEGON uno de los vecinos lo alcanza y lo agarra, los demás vecinos le caen a golpes y a patadas unos agarran palos y le pegan luego lo amarran cuando yo regreso a la casa del señor JOSE GREGORIO LEGON veo que el se monta en el carro del señor HUMBERTO ESCALONA quien es el Jefe del Caserío. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera: Diga usted, lugar hora y fecha cuando ocurrieron los hechos, CONTESTO. Fue el día 20-04-05 a eso de las 11:00 PM en la casa del señor JOSE GREGORIO LEGON, ubicada en le caserío Guacui I calle principal. OTRA, Diga usted, en donde se encontraba para el momento en que ocurre el hecho. CONTESTO: Me dirigía para la casa de un vecino en donde se realizaba la ceremonia fúnebre de quien respondía al nombre de Pacifico Betancourt en mi bicicleta. Diga Usted, cuantas personas vio en la casa del señor JOSE GREGORIO LEGON. CONTESTO. A tres sujetos (01) uno tenia un pasamontañas con la franela roja (02 con bluyin de color marrón sin franela y el otro (03) no lo alcance a ver bien porque estaba oculto detrás de la pared y solo se lograba ver la figura, Diga Usted si las personas que observo en la casa del señor JOSÉ GREGORIO LEGON portaban algún tipo de arma de fuego. CONTESTO: Si armas de fabricación casera y no logre ver sus características ya que estaba oscuro. Diga usted, que hicieron los ciudadanos al ver a la comunidad CONTESTO. Se asustaron y nos apuntaron con las armas de fuego que portaban luego se acercaron y el que tenia el pasamontañas agarra mi bicicleta, el otro agarra otra bicicleta de uno que iba conmigo y se van, el que tenia el pantalón marrón salio corriendo.”

Al folio 6, corre inserta acta policial de fecha 21 de Abril de 20005, en la que el funcionario Cabo 2Do. (PEP) MEDINA LUIS señala: “Es el caso que siendo aproximadamente las 2:00 AM del día de hoy jueves 21-04-05 cuando me encontraba en labores de patrullaje en la unidad 535, conducida por el Agente (PEP) CRUZ HERNÁNDEZ, cuando recibimos una llamada por parte de la centralista de guardia Agte, (PEP) LINAREZ ELENA, quien nos indico que nos trasladáramos hasta el caserío Guacui I específicamente en la calle Principal, debido a que al parecer la comunidad estaba linchando a un ciudadano; de inmediato procedimos a trasladarnos hasta la dirección antes mencionada, al llegar al Caserío Guacuy visualizamos una multitud de personas las cuales se encontraban adyacentes a un terreno baldío al acércanos para observar el motivo de tal alboroto alcanzamos a ver a un ciudadano el cual se encontraba amarrado y presentaba series heridas en diferentes partes del cuerpo de inmediato procedimos a dispersar la multitud, posteriormente desatamos al ciudadano, preguntadotes a las personas que se encontraban alrededor del ciudadano el motivo por el cual lo agredieron de tal forma, en ese momento las personas presentes nos informan que el ciudadano estaba implicando en un intento de tobo en perjuicio de JOSE GREGORIO LEGON , de 50 años de edad, quien es dueño de la Bodega LOS COCOS ubicada aproximadamente a unos 300 metros del lugar donde se encontró la multitud, en ese momento uno de los residentes del caserío se acero a mi persona entregándome un arma de fuego de fabricación casera de color natural el metal cacha fabricada de un material plástico de color blanco adaptado calibre 44 indicándome que el prenombrado armamento le fue quitado al ciudadano, el mismo se introdujo entre la multitud sin identificarse, posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano hasta el Hospital JM Casal en donde fue atendido por el medico de guardia Dr. Luis Orbegosa, en donde el prenombrado ciudadano quedo identificado como ROIMAR JOSÉ VÁSQUES, indocumentado, presuntamente titular de la cédula de identidad n° 19.376.050, presuntamente de 17 años de edad, soltero, natural de Araure, desconoce su fecha de nacimiento, hijo de María Vásquez, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Baraure 3, sector 9, calle 10 casa N° 83 del Municipio Araure Edo. Portuguesa, el mismo presenta Traumatismos Generalizados en el cuerpo y herida por perdigones en el Tórax no complicada., según diagnostico medico luego procedimos a trasladarnos hasta la Comisaría de Araure donde lke hicimos la entrega del arma de fuego al departamento de investigaciones para ser puesta ala orden de las autoridades…”

Todo lo anterior da al convencimiento de este juez que estamos en presencia de un hecho delictivo, constituido por el delito de Robo Agravado en grado de frustración , ya que los sujetos hicieron todo lo necesario para consumar el hecho delictivo, más es una circunstancia ajena a la voluntad de estos la que perjudica la ejecución del delito, como lo es la intervención de la comunidad, por ello se considera necesario cambiar la calificación jurídica en la presente causa.

Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si el imputado ha sido autor o participe en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están plenamente acreditados al ser el imputado detenido por la comunidad en plena ejecución del hecho delictivo, lo cual motiva a que deba declararse como flagrante el procedimiento de aprehensión.

Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa la previsión del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo dado el delito imputado y las lesiones evidentes que presenta el imputado de autos se considera prudente imponer al ciudadano ROIMAR JOSÉ VÁSQUES, titular de la cédula de identidad n° 19.376.050, mayor de edad, nacido el 16-12-1986, soltero, natural de Araure, hijo de María Vásquez, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Baraure 3, sector 9, calle 10 casa N° 83 del Municipio Araure Edo. Portuguesa, medida cautelar consistente en detención domiciliaria, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con custodia de una persona que informará al tribunal el cumplimiento efectivo por parte del imputado de la medida La presente medida será materializada una vez se presente en el tribunal la persona a hacerse responsable de la custodia.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA imponer al ciudadano ROIMAR JOSÉ VÁSQUES, titular de la cédula de identidad n° 19.376.050, mayor de edad, nacido el 16-12-1986, soltero, natural de Araure, hijo de María Vásquez, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Baraure 3, sector 9, calle 10 casa N° 83 del Municipio Araure Edo. Portuguesa, medida cautelar consistente en detención domiciliaria, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con custodia de una persona que informará al tribunal el cumplimiento efectivo por parte del imputado de la medida La presente medida será materializada una vez se presente en el tribunal la persona a hacerse responsable de la custodia.
Librese lo conducente.

Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.
Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

La Secretaria

ABG. Liseth Guevara