REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000923
ASUNTO : PP11-P-2005-000923

Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable a los ciudadanos JHONNY JOSÉ GUTIERREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Turén, Estado Portuguesa, de oficio u profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.566.998,residenciado en la ciudad de Turén, Estado Portuguesa y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio u profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.177.784, residenciado en la calle 10 con carrera 06 del Municipio Esteller, Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, en perjuicio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA CABRERA.

La averiguación, se inicio en fecha 06 de septiembre de 2000, mediante denuncia formulada por el ciudadano Alexander Ramón Barrios Salcedo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Acarigua, el día 06-09-2000, como a las 10:00 a.m., aproximadamente, cuando se encontraba Alexander Barrios, en la calle 10 con carrera 10 específicamente frente a la Tasca “El Abuelo” y vio al ciudadanos imputados y le pregunto que había pasado con lo sucedido en la cancha deportiva de Softball, ubicado en el Barrio Brisa de Leña del Municipio Esteller, cuando Alexander Barrios, le entrego la cartera con veinte mil bolívares en efectivo, al ciudadano Carlos Martínez y este le pregunto que si era si era todo el dinero que se encontraba en la cartera, …, se molesto y se retiro, ahí vino Jhonny Gutiérrez, sin tener nada que ver en el caso, corre al negocio de su tía Carmen Alicia Alvarado y se apodera de una silla de madera y se la lanza a Alexander Barrios, golpeándolo en varias parte del cuerpo, en ese momento ambos se golpearon, donde Carlos Enrique en vista de la situación procede también a caerle a golpes hasta tumbarlo al pavimento, donde aprovecharon ambos a propinarle unas patadas, acudiendo al encuentro su madre Josefa Salcedo de Barrios, a separarlo para que dejara de pelear.

La Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la misma, ya que desde que se inicio la presente averiguación, hasta la fecha de la solicitud han transcurrido 4 años, 4 meses y 25 días, tiempo que excede el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 6° del código penal, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ejusdem.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del código penal, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JHONNY JOSÉ GUTIERREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Turén, Estado Portuguesa, de oficio u profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.566.998,residenciado en la ciudad de Turén, Estado Portuguesa y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio u profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.177.784, residenciado en la calle 10 con carrera 06 del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, a quienes se les imputaba el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, en perjuicio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA CABRERA. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Liseth Guevara