REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000961
ASUNTO : PP11-P-2005-000961
Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir la misma en la forma que sigue:
Los hechos por los cuales se apertura la presente investigación se iniciaron mediante denuncia formulada por la ciudadana Arelis María Rivas de Delgado ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, en la cual participo que su esposo Richard Eduardo Delgado, había salido el día jueves 04-09-03, a las 06:30 horas de la mañana para su trabajo en la planta de arroz ubicada más allá de Payara y no sabían nada de su paradero. Según declaración del ciudadano Richard Eduardo Delgado, tuvo inconvenientes tonel dueño de la gandola con la que trabajaba y decidió irse a trabajar en la gandola de un amigo la cual se daño y estuvieron accidentados regresando el día viernes en la noche.
La Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que los hechos objetos de esta averiguación, ocurrieron por determinación de la propia victima, por cuanto tuvo algunos incovenientes con el dueño de la gandola donde él trabajaba y que luego se fue con un amigo en otra gandola la cual se daño y regreso el viernes 05-09-03 en la noche, tal como se desprende de las actas procesales que constituyen el expediente, en consecuencia, considera que el hecho no es punible, toda vez que los mismos carecen de carácter penal, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
Considera el Tribunal que el hecho objeto del proceso no es típico ya que no reviste carácter penal, por tratarse de un hecho que no constituye delito, ello lleva a concluir que asiste la razón a la ciudadana fiscal por cuanto no existe hecho típico que juzgar por lo que se configura claramente la causal de sobreseimiento establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación. Remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Liseth Guevara