REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000969
ASUNTO : PP11-P-2005-000969
Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir la misma en la forma que sigue:
Los hechos por los cuales se apertura la presente investigación iniciaron mediante llamada telefónica, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua – Araure, del Hospital Central de Píritu, Municipio Esteller del estado portuguesa, donde informaron sobre el ingreso de un apersona de sexo masculino, sin signos vitales, de nombre Yhonny Rafael Solano Méndez, quien recibió una descarga eléctrica, hecho ocurrido el día 13-01-2001, en la calle 09, casa N° 26, Píritu Estado Portuguesa.
La Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que los hechos objetos de esta averiguación, ocurrieron por determinación por imprudencia de la misma víctima, al intentar colocar una antena de señal para televisión sin tomar las precauciones necesarias ya que se encontraba cerca de un tendido eléctrico del cual recibió una descarga que le ocasionó la muerte según el protocolo de autopsia, en consecuencia, considera que el hecho no es punible, toda vez que los mismos carecen de carácter penal, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
Ahora bien, revisada las actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que en la declaración realizada por el ciudadano José Luis Linarez, quien manifiesta que se encontraba en la acera frente a su residencia cuando un muchacho de nombre Yhonny se encontraba frente a la misma montando una antena, le manifestó que tuviese cuidado con la cuerda que tenía corriente, el tomo el alambre para amarrarla y es cuando este muchacho cae en el techo de la casa y se levanta y comienza a sobarse las piernas llamando a su mamá de nombre Carmen, cae hacia abajo en el suelo y lo auxilian para el hospital donde fallece y en declaración de realizada por la ciudadana Eyeira Beatriz Linarez, quien manifiesta que se encontraba en su residencia y le fue a pedir el favor a Yhony Solano, para que le ayudara a colocar una antena de señal para televisor, cuando Yhonny se encontraba en el techo de su residencia colocando la antena, escucho unos gritos de los vecinos y de la mamá de él, fue a ver lo que sucedía era porque Yhonny ya se encontraba en el suelo, en eso lo agarro le dio primeros auxilios y en eso venía una camioneta y le pidió ayuda y lo llevo hasta el Hospital de Píritu, luego le dijeron que había muerto. Ello lleva a concluir que asiste la razón a la ciudadana fiscal por cuanto no existe hecho típico que juzgar por lo que se configura claramente la causal de sobreseimiento establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación. Remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Liseth Guevara