REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001571
ASUNTO : PP11-P-2005-001571


Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano RAMÓN EMILIO SANTIAGO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.518.369, residenciado en la calle 5 con avenida 12, casa No. 13 del Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO MARÍA MARCHAN.

El procedimiento que da origen a la presente causa viene dado por la imputación del ciudadano RAMÓN EMILIO SANTIAGO MARTÍNEZ, por parte de funcionarios del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, en virtud de que los funcionarios actuantes fueron llamados para que se trasladaran a la calle 31 frente al supermercado Central La Suprema sector el palito Acarigua Estado Portuguesa con calle 4 avenida Eduardo Chollet Araure Estado Portuguesa, donde se suscito un arrollamiento el tres de septiembre del año 2002, resultando arrollado el ciudadano ANTONIO MARÍA MARCHAN, por un vehículo marca Renault, modelo R 12, tipo Sedan, color Negro, conducido por el ciudadano RAMÓN EMILIO SANTIAGO MARTÍNEZ, siendo trasladado por el conductor del vehículo involucrado hasta el hospital de Acarigua-Araure y recibido por el médico de guardia, el cual le diagnostico politraumatismo generalizado y fractura de la cadera derecha.

El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones transcritas donde resultara imputado el ciudadano RAMÓN EMILIO SANTIAGO MARTÍNEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de ANTONIO MARÍA MARCHAN, no es posible demostrar responsabilidad alguna ya que la víctima no se percato que venía el vehículo del imputado, motivo por el cual no hay bases y elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo lógico y consecuente decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAMÓN EMILIO SANTIAGO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.518.369, residenciado en la calle 5 con avenida 12, casa No. 13 del Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO MARÍA MARCHAN.









Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.


JUEZ DE CONTROL N°2



ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LISETH GUEVARA