REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001573
ASUNTO : PP11-P-2005-001573

Visto como ha sido el escrito presentado por el Abg. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano OSCAR VICENTE GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.143.766, residenciado en la calle 1, casa N° 17 de la Urbanización Villas del Pilar, Araure, Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como Violencia Física, previsto en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARJOHNETES YRAIZ CHIRIVELLA TORRES.

En fecha 12-06-2002, la ciudadana Marjohnetes Yraiz Chirivella Torres, denuncio ante el Cuerpo ce Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, denuncio a su concubino el ciudadano Oscar Vicente González Ortiz, en virtud de que dicho ciudadano la agredió física y verbalmente, manifestando que no quería vivir mas con el presunto agresor, por que el le hace la vida imposible.

El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara imputado el ciudadano Oscar Vicente González Ortiz, por el delito de violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Marjohnetes Yraiz Chirivella Torres, no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, aunado que la victima y el referido imputado firmaron un Acto Conciliatorio, por consiguiente ambas partes han respetado dicho acto, en consecuencia, lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que no existe fundadas bases para juzgar al imputado y que además las parte firmaron un Acto Conciliatorio, en el cual se comprometen a no maltratarse física ni verbalmente, en consecuencia, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo solicitado por la Fiscalia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de OSCAR VICENTE GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.143.766, residenciado en la calle 1, casa N° 17 de la Urbanización Villas del Pilar, Araure, Estado Portuguesa, a quien se le imputaba el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARJOHNETES YRAIZ CHIRIVELLA TORRES. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Liseth Guevara