REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001769
ASUNTO : PP11-P-2005-001769


Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. Luis Enrique Rivera Cleer, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir la misma en la forma que sigue:

Los hechos por los cuales se apertura la presente investigación se iniciaron según denuncia formulada por la ciudadana Mogollón Díaz Sorely Sofía, quien manifestó que el día sábado 04-05-02 dejó a las 11:45 de la mañana a su hija Francelis Del Valle Mogollón quien tiene 11 años de edad en su casa, ya que se disponía trabajar en la tasca Lusitano en la ciudad de Acarigua, y la dejó encerrada porque la tenía castigada y como a las 4:20 de la tarde se presento su cuñado al trabajo y le informo que la había visto por los lados de la Cristo Rey y llevaba unas maletas, en vista de eso abandono su trabajo y al llegar a la casa se dio cuenta que la cerradura del protector estaba violentada y en uno de los materos consiguió un cuchillo con lo que se presume se violento la cerradura, había buscado a su hija en casa de los familiares y no la consiguió. Al folio 06 cursa acta de entrevista de Francelis Del Valle Mogollón quien manifestó que se fue de la casa ese día sábado 04-05-2002 como a las 02:30 de la tarde porque su mamá la había dejado castigada porque salía mucho a la calle, se fue con toda su ropa, agarro una buseta y se bajo en la cristo rey, luego se fue a pie hasta la urbanización Villa El Pilar a casa de una tía que vive en la calle 6 casa No. 343 y cuando llego estaba allí junto a su esposo y su hijo y les dije que me iba a quedar unos días de vacaciones, ellos se quedaron tranquilos hasta que el día domingo 12-05-2002 salió publicado en el periódico su foto diciendo que estaba desaparecida, luego el día lunes 13-05-02, llego su papá, hablo con su mamá y decidieron llevarla de regreso a su casa.

El Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto la causa del extravío ocurre por voluntad de Francelis Del Valle Mogollón, quien tomo la determinación de irse de su casa tal como se desprende de las actas procesales, en consecuencia, considera que el hecho no es punible, toda vez que los mismos carecen de carácter penal, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

Considera el Tribunal que el hecho objeto del proceso no es típico ya que no reviste carácter penal, por tratarse de un hecho que no constituye delito, ello lleva a concluir que asiste la razón a el ciudadano fiscal por cuanto no existe hecho típico que juzgar por lo que se configura claramente la causal de sobreseimiento establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación. Remítase al Archivo Regional.

JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Liseth Guevara