REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001783
ASUNTO : PP11-P-2005-001783


Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. Luis Enrique Rivera Cleer, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir la misma en la forma que sigue:

Los hechos por los cuales se apertura la presente investigación se iniciaron mediante llamada telefónica de la Comandancia de Policía de Turén Estado Portuguesa, donde informaron que al hospital de dicha población ingresó el cadáver de una adolescente de aproximadamente 13 años de edad, de nombre Anaís Del Carmen Meléndez quien se había ahorcado, hecho ocurrido el día 09-03-2002 en horas de la tarde, en el callejón 03, casa s/n, Barrio La Jacobera Turén Estado Portuguesa. Según el Protocolo de autopsia practicado a la víctima, se determino que la muerte fue debida a asfixia mecánica por ahorcamiento.

El Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que los hechos objetos de esta averiguación, ocurrieron por imprudencia de la propia victima, por encontrarse jugando encima de una hamaca en la cual se quedo enredada y se produjo la asfixia mecánica por ahorcamiento, tal como se desprende de las actas procesales que constituyen el expediente, en consecuencia, considera que el hecho no es punible, toda vez que los mismos carecen de carácter penal, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

Considera el Tribunal que el hecho objeto del proceso no es típico ya que no reviste carácter penal, por tratarse de un hecho que no constituye delito, ello lleva a concluir que asiste la razón a la ciudadana fiscal por cuanto no existe hecho típico que juzgar por lo que se configura claramente la causal de sobreseimiento establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación. Remítase al Archivo Regional.



JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Liseth Guevara