REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001786
ASUNTO : PP11-P-2005-001786


Visto como ha sido el escrito presentado por el Abg. Luis Enrique Rivera Cleer, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir la misma en la forma que sigue:

Los hechos por los cuales se apertura la presente investigación iniciaron mediante llamada telefónica efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Sub. Delegación Acarigua por parte del funcionario policial de guardia en el Hospital Central de Acarigua, informando que en el mismo ingresó el cadáver de una persona quien en vida respondía al nombre de Ramón Castillo, al parecer su deceso se produjo al precipitarse por un barranco. Hecho ocurrido en el caserío “Cerro Negro”, Municipio Araure, Estado Portuguesa, se desconocen más datos al respecto.

La Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que los hechos objetos de esta averiguación, ocurrieron por imprudencia de la víctima Ramón Castillo, al desplazarse por una zona con abundantes árboles y malezas de grandes dimensiones en estado de ebriedad, según lo manifestado por su hija Reimunda Bautista Silva, y debido a esa situación se precipitó a la quebrada denominada “Los Brazos”, donde fue encontrado muerto, a consecuencia de traumatismos y por asfixia por inmersión según el protocolo de autopsia, por lo tanto, el hecho objeto del proceso no es típico, en virtud de que no reviste carácter penal, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

Ahora bien, revisada las actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que asiste la razón a la ciudadana fiscal por cuanto no existe hecho típico que juzgar por lo que se configura claramente la causal de sobreseimiento establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación. Remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Liseth Guevara