REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001813
ASUNTO : PP11-P-2005-001813


Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano JUAN CARLOS OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.263.454, residenciado en el piso 03, apto. 33, Torre G del Conjunto Residencial General Páez de Acarigua Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de OSWART RAMÓN MENDOZA RIVERO.

El procedimiento que da origen a la presente causa viene dado por la imputación del ciudadano JUAN CARLOS OCANTO, por parte de funcionarios del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, en virtud de que los funcionarios actuantes fueron llamados para que se trasladaran a la calle 39 con callejón 11 del Barrio Colombia de Acarigua Estado Portuguesa, donde se había suscitado una colisión entre dos vehículos dejando un resultado de un lesionado identificado como OSWART RAMÓN MENDOZA RIVERO el cual se trasladaba en un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo Super Jog, tipo Paseo, cuando fue colisionado por un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo Coupe, color Beige, conducido por el imputado quien se dio a la fuga, dejando en el sitio del hecho a la víctima quien presentó lesiones como politraumatismo generalizado, fractura tercio medio de radio izquierdo y de apófisis estiloides del cubito.

El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara imputado el ciudadano JUAN CARLOS OCANTO, por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de OSWART RAMÓN MENDOZA RIVERO, no es posible demostrar responsabilidad alguna ya que en la presente causa no existe testigo convincente que comprometa al imputado, motivo por el cual no hay bases y elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo lógico y consecuente decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.263.454, residenciado en el piso 03, apto. 33, Torre G del Conjunto Residencial General Páez de Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de OSWART RAMÓN MENDOZA RIVERO.









Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.


JUEZ DE CONTROL N°2



ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LISETH GUEVARA