REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001946
ASUNTO : PP11-P-2005-001946

Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.090.756, residenciado en la calle 28 entre avenidas 24 y 25, casa N° 24-40 barrio “Campo Lindo”, Acarigua Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del código penal en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica de protección al Niño y Adolescente en perjuicio de DISNEY IRENE RIZO GARCIA.

La presente averiguación se inicia por la aprehensión del referido imputado el 30-01-02 a las 10:50 A.M. por encontrarse involucrado en el delito de ACTOS LASCIVOS VILENTOS, cuando desde varios años el referido imputado venia acosando sexualmente a la adolescente, la cual manifestó que cuando ella tenía nueve años de edad el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ ALEJOS la violo y no la había molestado más; pero hace un año que este comenzó nuevamente, cuando se quedaba solo en la casa con la adolescente, con abuso de confianza porque el trabajaba para la madre de la victima, el referido imputado comenzaba a practicar actos lascivos como agarrarla por la espalda, los pechos y sus partes intimas, así como también le daba besos, y no le había dicho nada a sus padres por temor; hasta el día 23-01-2002 en horas de la noche cuando la prima de la victima, vio al referido imputado besando por el cuello a la adolescente, la cual ella le contó que el ciudadano desde hace un año la besaba y le tocaba sus partes intimas.

El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones donde el imputado resultara, JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ ALEJOS, se evidencia que existe un delito que juzgar, toda vez que el cuerpo del delito esta demostrado, no siendo así la culpabilidad del referido ciudadano ya que de la investigación realizada no existen elementos suficientes para imputarle al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ ALEJOS el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS. En consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen suficientes elementos de convicción que demuestren que el hecho punible lo cometió el imputado, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.090.756, residenciado en la calle 28 entre avenidas 24 y 25, casa N° 24-40 barrio “Campo Lindo”, Acarigua Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del código penal en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica de protección al Niño y Adolescente en perjuicio de DISNEY IRENE RIZO GARCIA.

Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.


JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LISETH GUEVARA