REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000925
ASUNTO : PP11-P-2005-000925

Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable a los ciudadanos LUIS JAVIER GUANIPA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.271.833, residenciado en la Urbanización Durigua, sector 4, casa 9, Acarigua, Estado Portuguesa, asistido por el Defensor Público Abg. Lila Torrealba Méndez y JOSÉ DAVID RAMOS, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la Urbanización Desarrollo Camburito, casa 30-27 de Araure, Estado Portuguesa, quien fue asistido por el Defensor Público Abg. Carlos Andrés Pérez Ochoa. El hecho punible quedo constituido como Juegos de Invite y Azar, previsto y sancionado en el artículo 523 ordinal 1° del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 21-05-2003, siendo las 09:50 a.m., cuando el funcionario Sub. Inspector (PEP) Elisandro Argonis, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-529, en compañía de otros funcionarios policiales y por el frente del cementerio de Acarigua donde había un mercado popular vieron a un grupo de personas reunidas se les acercaron y constataron que allí realizaban un juego de invite y de azar, procedieron de inmediato intervenir a dos de las personas que promovían dicho juego… a los mismos de les incauto una caja de cartón color marrón con el logotipo Smurfin cartón de Venezuela, tres mitad de pelotas de tenis, color verde y una bolita de goma transparente, procedieron a trasladar a los ciudadanos hasta la sede policial, siendo identificados como Luis Javier Guanipa Garcia... y José David Ramos.

La Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la misma, ya que desde que se inicio la presente averiguación, hasta la fecha de la solicitud han transcurrido 2 años y 8 meses, tiempo que excede el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 6° del código penal, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ejusdem.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del código penal, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos LUIS JAVIER GUANIPA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.271.833, residenciado en la Urbanización Durigua, sector 4, casa 9, Acarigua, Estado Portuguesa y JOSÉ DAVID RAMOS, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la Urbanización Desarrollo Camburito, casa 30-27 de Araure, Estado Portuguesa, a quienes se les imputaba el delito de Juegos de Invite y Azar, previsto y sancionado en el artículo 523 ordinal 1° del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Liseth Guevara