REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000949
ASUNTO : PP11-P-2005-000949
Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano MIGUEL ANTONIO GÓMEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Contador Público, natural de Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 4.568.320, residenciado en la Urbanización la Franja, avenida 1, casa N° 50 de Villa Araure 1, Araure, Estado Portuguesa, asistido por el Defensor Público Abg. Andrés Duarte González. El hecho punible quedo constituido como LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de la ciudadana EDIFELIA MARIA HERRERA FLORES.
Se inicio la presente investigación, por denuncia formulada por el día 18 de septiembre de 1999, por la ciudadana Elis Moraima Salón González, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Acarigua, quien expuso: “vengo a denunciar al señor Miguel Gómez por haberme causado lesiones en la región costal izquierdo… ameritando tratamiento médico. Esto sucedió hoy 18-09-99 a las 08:00 p.m., en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada cuando él llego algo tomado y me agredió verbalmente y me amenazó con que me iba a golpear fue entonces cuando empezó a golpearme en esos momentos yo estaba sentada en el sofá y me tomo de las manos y me dio varios golpes…”
La Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la misma, ya que desde que se inicio la presente averiguación, hasta la fecha de la solicitud han transcurrido 5 años, 4 meses y 13 días, tiempo que excede el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 5° del código penal, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ejusdem.
Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del código penal, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO GÓMEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Contador Público, natural de Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 4.568.320, residenciado en la Urbanización la Franja, avenida 1, casa N° 50 de Villa Araure 1, Araure, Estado Portuguesa, a quien se le imputaba el delito de LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de la ciudadana EDIFELIA MARIA HERRERA FLORES. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Liseth Guevara