REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000963
ASUNTO : PP11-P-2005-000963

Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir la misma en la forma que sigue:

Los hechos por los cuales se apertura la presente investigación iniciaron según denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua – Araure, por la ciudadana Marisol del Carmen Torrealba Agüero, en la cual participa que su hermana Nayibe Teresa Torrealba Agüero, salió de su casa el día 11-01-2003, a las 02:00 p.m., para el centro de Acarigua a comprar un televisor y hasta la fecha de la denuncia 05-02-2003, no sabia nada de ella.

La Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que los hechos objetos de esta averiguación, no revisten carácter penal, por cuanto se desprende de la declaración de la ciudadana Nayibe Teresa Torrealba Agüero, que ella no estaba desaparecida sino que cuando estaba en el centro de Acarigua se consiguió con su ex esposo y después de hablar con el se reconciliaron y se fue a vivir con éste a un campo ubicado en la vía Barquisimeto, pero sin decirle nada a sus familiares, luego al tiempo se volvió a separa de su esposo y regresó a la casa de su mamá, por lo tanto, el hecho no es punible, toda vez que el mismo carece de carácter penal, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

Ahora bien, revisada las actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que asiste la razón a la ciudadana fiscal por cuanto no existe hecho típico que juzgar por lo que se configura claramente la causal de sobreseimiento establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación. Remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Liseth Guevara