REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006193
ASUNTO : PP11-S-2004-006193


Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano CARLOS JOSE COLMENAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.714.251, domiciliado en el caserío Corosal Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de ALIDA ANTONIA COLMENARES.

En fecha 20-09-03, ocurre un accidente tipo vuelco de Vehículo con 01 muerto, en hecho ocurrido en la carretera de penetración Agrícola Hoja Blanca Guayabal, sector III parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa. El referido imputado conducía un vehículo MARCA NISSAN, MODELO PATROL, CLASE CAMIONETA, TIPO RUSTICO, COLOR AZUL, AÑO 1977, quien se encontraba acompañado de la ciudadana ALIDA ANTONIA COLMENARES, quien murió en el sitio del accidente.


El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS JOSE COLMENAREZ GONZALEZ por el hecho de que conducía su vehículo en una vía de penetración pendiente y dicho vehículo se le neutralizó perdiendo el control del vehículo, cayendo el mismo por un precipicio causándole la muerte a su acompañante, y no existen elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS JOSE COLMENAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.714.251, domiciliado en el caserío Corosal Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de ALIDA ANTONIA COLMENARES.


Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.


JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LISETH GUEVARA