REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-007136
ASUNTO : PP11-S-2004-007136

Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir la misma en la forma que sigue:

Los hechos por los cuales se apertura la presente investigación iniciaron por un procedimiento de accidente de tránsito terrestre, de tipo encunetamiento con un muerto, ocurrido en fecha 22-05-03, a las 09:00 p.m., en la carretera “L” a la altura de los silos PROVENECA, donde se produce un accidente de tránsito falleciendo la ciudadana Rosa Angélica García Mesa, quien conducía un vehículo clase camioneta, tipo pick up, placa 733-XYD, marca chevrolet, quien se desplazaba en sentido Oeste – este, Turén – El Playón, produciéndose el siniestro.

La Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que el accidente de tránsito, ocurrió por imprudencia del mismo conductor Rosa Angélica García Mesa, quien circulaba a las 09:00 p.m., carretera “L” a la altura de los silos PROVENECA a exceso de velocidad, saliendo de la vía, cayendo hacia una canal de desagüe e impactando con una alcantarilla, resultando muerto a consecuencia de la lesión sufrida, por lo tanto, el hecho objeto del proceso no es típico en virtud de que no reviste carácter penal, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

Ahora bien, revisada las actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que asiste la razón a la ciudadana fiscal por cuanto no existe hecho típico que juzgar por lo que se configura claramente la causal de sobreseimiento establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación. Remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Liseth Guevara