REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-011942
ASUNTO : PP11-S-2004-011942
Visto como ha sido el escrito presentado por la Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada para la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir la misma en la forma que sigue:
Los hechos por los cuales se apertura la presente investigación iniciaron mediante procedimiento de Accidente de Tránsito Terrestre, tipo estrellamiento con objeto fijo (árbol) con un lesionado, ocurrido el 24-12-2001, en la Carretera Nacional Agua Blanca – Acarigua frente al mercado Municipal de Agua Blanca, Estado Portuguesa, donde se produce un accidente de tránsito, resultando lesionado el ciudadano José Gregorio Canelón, quien conducía un vehículo, clase auto, tipo sedan, marca daewoo, modelo cielo, placas permiso N° 3640, uso taxi.
La Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa se desprende que el hecho investigado, dada las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió, se evidencia la responsabilidad del mismo ciudadano José Gregorio Canelón, por el hecho de que el fue quien con manifiesta imprudencia e impericia en conducir vehículo automotor, y debido al exceso de velocidad, se estrelló con un árbol cuando transitaba por la Carretera Nacional Agua Blanca – Acarigua, frente al mercado Municipal de Agua Blanca, causándose lesiones, por lo que considera que no hay razón de continuar con el presente proceso en virtud de que el hecho investigado no es típico, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
Ahora bien, revisada las actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que asiste la razón a la ciudadana fiscal por cuanto no existe hecho típico que juzgar por lo que se configura claramente la causal de sobreseimiento establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación. Remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Liseth Guevara