REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013714
ASUNTO : PP11-S-2004-013714


Visto como ha sido el escrito de fecha 30 de noviembre de 2004 presentado por la Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CARLOS ENRIQUE VISCAYA, venezolano, indocumentado, residenciado en el Barrio 12 de Octubre calle 12 entre avenidas 7 y 8 casa sin número del Barrio Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa, BERNARDO ANTONIO VISCAYA MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.566.027, residenciado en la calle 20 casa sin numero de la Urbanización La Corteza Acarigua Estado Portuguesa, MANUEL GUSTAVO VISCAYA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.131.902, residenciado en el barrio 12 de octubre calle 12 entre avenidas 7 y 8 casa sin número del Villa Araure, Araure Edo. Portuguesa, y LUIS MIGUEL CASTAÑEDA(fallecido), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.578.667, natural del Tocuyo Estado Lara, residenciado en la calle 20 casa sin numero de la Urbanización La Corteza, asistido por los abogados MARIA ELENA PADRÓN Y JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO. El hecho quedo constituido como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código penal en perjuicio de MATEOS ROMER ENRIQUE


El día 23-01-00, a las 4:30 de la tarde, el sub-Inspector Oscar Gomez, adscrito a la Zona Policial N° 2, después de efectuar labores de inteligencia tuvo conocimiento que la mercancía que transportaba una camioneta marca CHEVROLET, COLOR BEIGE, PLACAS KAY-297, para el momento que fue despojada al ciudadano MATEOS ROMER ENRIQUE se encontraba en la casa del imputado CARLOS ENRIQUE VISCAYA, y al llegar a la referida vivienda en compañía con otros funcionarios, el mencionado imputado le permitieron la entrada y al revisar la casa localizaron parte de la mercancía y al preguntarle por el resto manifestó que la tenía LUIS MIGUEL CASTAÑEDA en su casa en la corteza, a donde se trasladaron con el Sr. CARLOS ENRIQUE VISCAYA MENDEZ, y localizaron parte de la mercancía, procediendo a la aprehensión de los imputados.


El Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa que no aparece agregada la denuncia de la victima, entrevistas de testigos del referido procedimiento, motivo por el cual el Tribunal de Control 2 de este circuito, en la audiencia de presentación de los prenombrados imputados, le otorgó la libertad plena, al no existir elementos de convicción que permitan demostrar la comisión de un hecho punible, y al seguirse la investigación se logro constatar que la victima se negaba a declarar, quedando así como único elemento de convicción la declaración de los agentes policiales, en consecuencia los hechos objetos de la presente investigación no quedó demostrado que se cometió. En consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que no existen suficientes elementos para determinar que el hecho objeto se cometió, lo lógico y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CARLOS ENRIQUE VISCAYA, venezolano, indocumentado, BERNARDO ANTONIO VISCAYA MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.566.027, MANUEL GUSTAVO VISCAYA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.131.902, y LUIS MIGUEL CASTAÑEDA(fallecido), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.578.667. El hecho quedo constituido como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código penal en perjuicio de MATEOS ROMER ENRIQUE.


Notifíquese a todas las partes, vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional



JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE E.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LISETH GUEVARA