REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-001106
ASUNTO : PP11-S-2005-001106


Visto el escrito presentado, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. MOISES RAUL CORDERO, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Este Tribunal pasa a decidir en la misma forma que sigue:


El día 26 de Marzo de 2003 a las 09:00 horas de la mañana aprehendieron al ciudadano FREDDY ALEJANDRO VILORIA GONZALEZ, quien le fuera incautado un (01) arma de fuego, de fabricación casera, semejante a un revolver, calibre 44, cacha de madera y metal, con un cartucho de escopeta calibre 44 mm, en momentos en el cual la autoridad policial actuante realizaba un operativo de seguridad en punto de control ubicado en el sector El Palito de esta ciudad de Acarigua, cuando el imputado iba a bordo de una Unidad de transporte público perteneciente a la línea Baraure- san Vicente y al ser revisado por los funcionarios actuantes, le fue incautada el arma de fuego antes descrita, quien la tenía oculta dentro del bolso que cargaba, envuelta en una camisa color blanco, este ciudadano no mostró documento alguno que permita su porte legal.

Esta Fiscalía observa que no existe un hecho punible que juzgar, ya que el arma se trataba de un chopo, el cual no esta tipificado como delito en el Código Penal, por lo tanto no puede imputársele al imputado el delito de Porte Ilícito de Arma en perjuicio del Orden Público. En consecuencia se solicita el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este Tribunal de Control que el hecho no reviste carácter Penal, por tratarse de un hecho que no constituye delito, ya que el arma era un chopo de fabricación casera. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes descrito, Este Tribunal de Primera Instancia Pena en Funciones de Control, decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra el referido imputado según decisión de fecha 28-03-2003.

Notifíquese, vencido el lapso correspondiente remítase al Archivo Regional.

JUEZ DE JUICIO N°2


ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LISETH GUEVARA