REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000172
ASUNTO : PP11-P-2004-000198


Visto el escrito de acusación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en contra del imputado JOSE VICENTE AVENDAÑO LEAL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.205.635., domiciliado en el Barrio Bolívar, calle la entrada, casa n° 058 cerca del restauran el paraíso municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, quien se encuentra Asistido por el defensor publico Abog. Andrés Duarte, y a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278, en perjuicio de la ciudadana: Marisol del Carmen González y el Orden público; Se celebró la audiencia Preliminar, en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales y se procede a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:

La Representación fiscal, en acto inicial solicitó el Sobreseimiento de la causa, motivado a que en conversación sostenida con la víctima, la misma le manifestó que no tiene nada en contra del imputado y que solo desea que todo esto termine, es por lo que ratifica la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso que se acoge a lo solicitado por la representación fiscal.

Luego la víctima quien expuso “Nosotros si peleamos y nos golpeamos, en el momento que paso todo eso yo estaba era muy molesta por su infidelidad y por eso mentí, por que el no me apunto con ninguna arma”.
Seguidamente pasa este Tribunal a dictar su pronunciamiento tomando en consideración lo solicitado por el Representante Fiscal de que se sobresea la causa.

En este sentido se observa que siendo que la versión de la víctima en esta audiencia es clara y apunta que los hechos delictivos que iniciaron el presente proceso fueron una forma de venganza de su parte y que en realidad no ocurrieron, con lo cual se deja al Ministerio Publico sin posibilidad de sustentar acusación alguna, por ello lo procedente es señalar que el hecho realizados verdaderamente por el hoy imputado, por cambio de la versión de la víctima deben considerarse como atípicos, en consecuencia debe declararse con lugar la solicitud de las parte, y por ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE VICENTE AVENDAÑO LEAL, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.205.635., domiciliado en el Barrio Bolívar, calle la entrada, casa n° 058 cerca del restauran el paraíso municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, por cuanto el hecho objeto de la investigación según la versión de la víctima no es típico.

Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria

Abg. Liseth Guevara