REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2001-000023
ASUNTO : PJ11-P-2001-000023


Siendo La oportunidad Fijada para la celebración de la presente audiencia convocada con ocasión de verificar por parte de los imputados CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ, venezolano, de 26 años de edad, natura de Puerto Cabello Estado Carabobo, y titular de la Cédula de Identidad N° 19.715.889, residenciado en el Barrio Bolívar, Avenida circunvalación, sector la lagunita, al lado del taller lobaton y WILYANIR HERMAIN GUTIERREZ TACHAN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.491.642, residenciado en la Avenida Principal, casa N° 1, Barrio El Samán, Acarigua, quienes se encuentran asistidos en este acto por la defensora Privada Narbis Herrera y a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO cometido en perjuicio de la ciudadana Martha Celia Jaimes; se convoca a audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha.

Como acto inicial se procedió a interrogar a los imputados el motivo del su incumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en su oportunidad; El imputado CARLOS EDUARDO ALDANA, manifestó “que cada vez que iba a Guanare se perdía, o no tenía pasaje y después hizo su vida, y que actualmente estas trabajando limpiando monte por los rieles”. Por su parte el imputado WILYANIR GERMAÍN GUTIERREZ expuso “Que se encuentra trabajando en la montaña y que se le hace difícil llegarse hasta Guanare por que está muy lejos”.

Posteriormente la fiscal del Ministerio Público señaló que era partidaria se diera una prorroga a los imputados para que cumplan con las condiciones impuestas, en virtud de las razones que ellos alegan.

La defensa manifestó que solicitaba se le de una nueva oportunidad para sus defendidos y pidió que le dieran una prorroga.

Por ello y dado que los imputados han manifestado su intención de someterse al proceso y siendo que la Fiscalía del Ministerio Público no se opone a la prorroga solicitada es por lo que se considera prudente ACUERDAR una prorroga para el cumplimiento de las condiciones impuestas por el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, en tal sentido, por el lapso de dos años:

• Deberán someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo con sede en Guanare.
• Obligación de prestar labores a la institución cuatro horas al mes en una institución relacionada con el Sistema de Protección o responsabilidad del Adolescente, la cual será determinada luego de hechas las diligencias y serán informados de la misma.
• No comunicarse con la victima




DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar una prorroga para el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados EDUARDO ALDANA QUIROZ, venezolano, de 26 años de edad, natura de Puerto Cabello Estado Carabobo, y titular de la Cédula de Identidad N° 19.715.889, residenciado en el Barrio Bolívar, Avenida circunvalación, sector la lagunita, al lado del taller lobaton y WILYANIR HERMAIN GUTIERREZ TACHAN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.491.642, residenciado en la Avenida Principal, casa N° 1, Barrio El Samán, Acarigua, por lo que deberán, por el lapso de dos años: Deberán someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo con sede en Guanare; Obligación de prestar labores a la institución cuatro horas al mes en una institución relacionada con el Sistema de Protección o responsabilidad del Adolescente, la cual será determinada luego de hechas las diligencias y serán informados de la misma; No comunicarse con la victima. Librese lo conducente.
Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria

ABG. Liseth Guevara