REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001770
ASUNTO : PP11-P-2005-001770
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abog. Elizabeth de la Cueva, en el que notifica que ha tenido conocimiento por comunicación emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito donde remite escritos consignados por la ciudadana Chiquinquirá del Carmen Rodríguez Marchan, Venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.959.995, domiciliada en la avenida 2, casa N° 15 del barrio La Romana de esta ciudad, donde realiza solicitud de protección por ser víctima de la causa N° 18-21-2C-113-05, por cuanto han sido amenazados de muerte por parte de los ciudadanos Rafael Rodríguez y Jaime Amaya, y finalmente solicitar se tramite lo pertinente de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; Este juzgador pasa a resolver de la forma que sigue:
Señala la ciudadana Fiscal que los motivos por los cuales se hace la solicitud es peligro grave a la víctima. Por haber sido amenazada de muerte por parte de los familiares del imputado, al efecto luego de revisadas las actas que conforman a solicitud se evidencia en declaraciones tomadas a la ciudadana Chiquinquirá del Carmen Rodríguez que existe latente ese temor fundado, lo cual podría además influir en la investigación.
Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos ( los de la víctima ).
De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …
A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.
Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familar, enumerado en los escritos anexos, acordándose para ello, por cuanto la vida de la víctima y su familia ha sido amenazada de muerte, rondas policiales a la vivienda de las mismas, por lo menos dos veces al día, con funcionarios adscritos a la policía de esta ciudad.
Dispositiva
Por todas las consideraciones que anteceden este juzgador actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor de la ciudadana Chiquinquirá del Carmen Rodríguez Marchan, Venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.959.995, domiciliada en la avenida 2, casa N° 15 del barrio La Romana de esta ciudad y su entorno familiar, en la forma que quedó expresado anteriormente.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
Abog. Liseth Guevara