REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001771
ASUNTO : PP11-P-2005-001771



Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abog. Elizabeth de la Cueva, en el que notifica que ha tenido conocimiento, en entrevista realizada a las ciudadanas GONZALEZ SUAREZ ZULEIMA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.401.935, domiciliada en la Urbanización 3 de Junio, calle 3 de la población de Piritu, y NEXI COROMOTO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.466.853, domiciliada en el barrio Sucre, calle 2 de la ciudad de Guanare, en su condición de hermana y esposa, respectivamente del ciudadano Freddy Bartola González Suárez, que éstas han sido amenazadas de muerte por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y finalmente solicitan se tramite lo pertinente de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar medida de protección, sugiriendo al efecto que se acuerde apostamiento con funcionarios del destacamento 41 de la Guardia Nacional; Este juzgador pasa a resolver de la forma que sigue:


Señala la ciudadana Fiscal que los motivos por los cuales se hace la solicitud es peligro grave a las víctimas. Por haber sido amenazada de muerte por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al efecto luego de revisadas las actas que conforman a solicitud se evidencia en declaración tomada a las ciudadanas que existe latente ese temor fundado, lo cual podría además influir en la investigación.


Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.


En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos ( los de la víctima ).

De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …

A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.

Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familiar, enumerado en los escritos anexos, acordándose para ello, por cuanto la vida de las víctimas han sido amenazadas de muerte, apostamiento de funcionarios adscritos a los destacamentos de la Guardia Nacional, ubicados en la ciudades de Acarigua y Guanare, respectivamente, en las viviendas de ambas ciudadanas, hasta tanto se concluya con la respectiva investigación.

Dispositiva


Por todas las consideraciones que anteceden este juzgador actuando como juez
de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor de las ciudadanas GONZALEZ SUAREZ ZULEIMA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.401.935, domiciliada en la Urbanización 3 de Junio, calle 3 de la población de Píritu, y NEXI COROMOTO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.466.853, domiciliada en el barrio Sucre, calle 2 de la ciudad de Guanare, en su condición de hermana y esposa, respectivamente del ciudadano Freddy Bartola González Suárez, en la forma que quedó expresado anteriormente.
El Juez de Control N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

La Secretaria


Liseth Guevara