REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001941
ASUNTO : PP11-P-2005-001941
RESOLUCION JUDICIAL
Realizado como fue la audiencia oral, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado JEAN CARLOS ALVARADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la reforma del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público; este Tribunal para decidir observa:
El representante del Ministerio Publico, abogado Silberto Tremaria narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado de autos, en los mismos términos del contenido de su escrito que corre al folio 15 y solicitó contra el imputado Jean Carlos Alvarado Rodríguez, una medida cautelar sustitutiva de libertad y se ordenara continuar el proceso por el procedimiento ordinario.
Se le concedió la palabra al imputado Jean Carlos Alvarado Rodríguez y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abog. Narbis Herrera, actuando como defensor publica del imputado Jean Carlos Alvarado Rodríguez, quien expuso: “Niego, rechazó y contradigo los alegatos esgrimidos por la representación fiscal, por cuanto no existe un testigo imparcial de la detención de mi defendido, solo la declaración de los funcionarios policiales, mi defendido no pude ser objeto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y solicito la Libertad Plena”.
Ahora bien, por cuanto se observa que efectivamente en la presente causa no se cumple con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, para decretar una restricción de libertad contra el imputado de autos, pues sólo cursa en las actuaciones el acta policial levantada en virtud del procedimiento policial realizado por el funcionario actuante, no existiendo otro elemento de convicción para estimar que el mismo es autor en la presunta comisión del hecho punible que calificó el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano Jean Carlos Alvarado Rodríguez. Así se decide.
DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano Jean Carlos Alvarado Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°(indocumentado), venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida y residenciado en la calle N° 1, barrio La Coromoto, Turen, Estado Portuguesa, por no existir en las actas fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presunto autor del hecho punible que le atribuye la Fiscalía, tal y como lo exige el ordinal 2° del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Liseth Guevara