REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-000992
ASUNTO : PP11-S-2003-000992



RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de las defensas, se colige que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es presunto autor de la perpetración del delito de homicidio intencional calificado, en virtud que el día 24-12-2002, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, por las adyacencias de la avenida 23 con calle 41 del barrio Villa Pastora I, Acarigua, Estado Portuguesa, tuvo una discusión con la victima Luis Gregorio Mendoza Arias, por una correa y posteriormente se retiro del lugar, regresando nuevamente en poder de un arma de fuego y sin mediar palabras le disparo produciéndole la muerte en forma instantánea, es decir, el hecho lo cometió sobreseguro y a traición, configurando ésta conducta la alevosía. Hechos que se evidencian de los elementos de convicción que se señalan a continuación:

- Con la transcripción de novedades diarias de fecha 24-12-2002, que cursa al folio 1, suscrita por el Jefe de Guardia T.U.S. WILMER BETANCOURT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual dejó constancia que recibió llamada telefónica del centralista de guardia de la policía local, donde se informó que en el Hospital Central de esta ciudad había ingresado el cadáver de una persona del sexo masculino presentando herida por arma de fuego.

- Con el contenido del acta policial de fecha 24-12-2002, cursante al folio 4, suscrita por el funcionario Romer Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual dejó constancia de haberse trasladado a la Morgue del Hospital Central Dr. Jesús María Casal Ramos, ubicado en Araure, Estado Portuguesa y verificó el ingreso de una persona del sexo masculino que presentaba heridas por arma de fuego, la cual había fallecido, quedando identificada como LUIS GREGORIO MENDOZA ARIAS.

- Con el acta de inspección ocular N° 5021 de fecha 24-12-2002, suscrita por los funcionarios JAIKER PIÑERO y ROMER MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, practicado en la Morgue del Hospital Central Jesús Maria Casal Ramos, a un cadáver que presento herida con bordes irregulares en la Región Abdominal con exposición de vísceras. (Folio 5).

- Con el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 24-12-2002, al ciudadano HERRERA RODRIGUEZ HENRY STALIN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. (Folio 10).

- Con el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 26-12-2002, a la ciudadana RODRIGUEZ MORALES ANMARY DANIELA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. (Folio 17).

- Con el acta de levantamiento del cadáver perteneciente a la víctima Luis Mendoza, suscrita por el Medico Forense DR. Franco García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. (Folio 18).

- Con el protocolo de autopsia practicado al cadáver de Luis Gregorio Mendoza Arias, suscrito por el Medico Forense DR. Ramón C. González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que se concluyó herida producida por disparo de arma de fuego en abdomen, complicada con perforación de aorta abdominal, estomago y asas intestinales. Hemoperitoneo Severo. SOC Hipovolemico. (Folio 19).

- Con el contenido del acta de entrevista realizada al ciudadano MENDOZA ARIAS JOSE ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. (Folio 23).

- Con el contenido del acta de entrevista realizada al ciudadano SANTANA PEREZ JEAN CARLOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. (Folio 24).

- Con el contenido del acta de entrevista de fecha 11-03-2003, realizada al ciudadano LINAREZ URDANETA JUAN CARLOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. (Folio 30).

- Con el contenido del acta de entrevista de fecha 11-03-2003, realizada al ciudadano LINAREZ URDANETA NELSON RAFAEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. (Folio 31).

No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente dentro del tipo penal de homicidio intencional calificado. Ahora bien, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, es decir, el hecho punible establece una pena que supera los diez (10) años en su límite máximo, situación que hace presumir a este Juzgador que existe peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, además existe la circunstancia que el imputado en todo momento ha tenido la intención de sustraerse del proceso instaurado en su contra, es decir, ha desarrollado una conducta contumaz porque se encontraba fugado y fue necesario hacerlo comparecer por la fuerza publica a través de una orden de aprehensión que fue decretada en su contra en fecha 28-04-2003, en consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el imputado DENNYS ENANIAS HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°17.795.024, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la avenida 23, barrio Villa Pastora 01, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima Luis Gregorio Mendoza Arias, por encontrase cumplidos todos los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, acogiendo la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva, a los fines de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, tal y como lo señala el artículo 13 de la referida norma adjetiva.

Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz