REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-012361
ASUNTO : PP11-S-2004-012361


RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por los Abg. SILBERTO JOSE TREMARIA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público y GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de VÍCTOR JOSÉ CASTAÑEDA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a quien según el criterio fiscal, existen muchas contradicciones que redundan en beneficio del imputado en la referida causa tales como la denuncia de la victima que no cumplió los requisitos establecido en el artículo 286 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las misma , no se encuentra suscrita por la victima, por lo tanto no consta ningún otro elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal del identificado ciudadano; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

(…)”.

Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.

Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:

“Que el día 27 de enero de 2000 en horas de la tarde, el ciudadano antes identificado en compañía de otro sujeto, intercepto al ciudadano VIRGILIO TORREALBA y lo despojó de una bicicleta utilizando un arma blanca (navaja) como medio intimidatorio”.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que no existen bases suficientes para el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto no se puede atribuírsele el hecho, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VÍCTOR JOSÉ CASTAÑEDA, Indocumentado, sin domicilio conocido, Turen Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede atribuírsele al imputado el hecho, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria


Abg. Mary Isabel Lacruz