REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000951
ASUNTO : PP11-P-2005-000951
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. MOISÉS RAÚL CORDERO MÉNDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de OSCAR DANIEL DE LOS SANTOS GARCÍA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4°, por la presunta comisión del delito ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, contra quien según el criterio fiscal, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento penal, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:
“Que el día 29 de enero del año 2003, en horas de la noche, el ciudadano OSCAR DANIEL DE LOS SANTOS GARCÍA, fue detenido por una comisión policial a la altura deL elevado (IANCARINA) procediendo a solicitarle sus documentos de circulación y del vehículo en donde se pudo constatar que el carnet de circulación del vehículo se encontraba a nombre de Seguros Nuevo Mundo S.A. y el ciudadano carecía del título de propiedad del mismo, practicando la detención preventiva del ciudadano ya identificado y del vehículo para las respectivas averiguaciones de rigor”.
Ahora bien, de los hechos anteriormente señalados se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara detenido OSCAR DANIEL DE LOS SANTOS GARCÍA, se denota la no existencia de testigo alguno que avalara la imparcialidad del procedimiento y no obstante la investigación no arrojo elementos suficientes que comprometieran la responsabilidad del ciudadano antes señalado en el delito ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo , siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ORDINAL 4 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, OSCAR DANIEL DE LOS SANTOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.599.928, y residenciado en la avenida principal, casa No. 55, urbanización María Auxiliadora, Araure Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal observa que evidentemente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano DANIEL DE LOS SANTOS GARCÍA por el delito ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Juez Tercero de Control La Secretaria
Abg. Omar Fleitas Flores Abg. Mary Isabel Lacruz