REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013845
ASUNTO : PP11-S-2004-013845
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de FREDDY ANTONIO TIMAURE Y EDGAR JOEL ORTIZ SERRANO, asistido por la Defensora Pública María Gabriela Carmona, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4°, por la presunta comisión del delito ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del agente policial ANTONIO JOSÉ QUINTERO, contra quien según el criterio fiscal, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento penal, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:
“Que el día 07 de mayo del año 2000, en horas de la mañana, los ciudadanos FREDDY ANTONIO TIMAURE Y EDGAR JOEL ORTIZ SERRANO, fueron detenidos , por una comisión policial luego de que trataran de despojar de su arma de reglamento al agente policial ANTONIO JOSÉ QUINTERO en el restaurant el Llanerito ubicado en la calle 11, sector el Bolivita del Municipio Turen .”
Ahora bien, de los hechos anteriormente señalados se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultaran detenidos los ciudadanos FREDDY ANTONIO TIMAURE Y EDGAR JOEL ORTIZ SERRANO, existe un hecho punible que juzgar y no obstante las investigaciones no arrojaron elementos suficientes que comprometieran la responsabilidad de los ciudadanos FREDDY ANTONIO TIMAURE Y EDGAR JOEL ORTIZ SERRANO en el delito ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos, FREDDY ANTONIO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.080.179, residenciado en el barrio las Tejas calle principal casa s/n del Municipio Turen del Estado Portuguesa y EDGAR JOEL ORTIZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.963.269, y residenciado las Tejas calle principal casa s/n del Municipio Turen del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal observa que evidentemente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos FREDDY ANTONIO TIMAURE Y EDGAR JOEL ORTIZ SERRANO por el delito ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del agente policial ANTONIO JOSÉ QUINTERO.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra los referidos imputados según decisión de fecha 11-05-2000.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Juez Tercero de Control
Abg. Omar Fleitas Flores
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz