REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-1999-000007
ASUNTO : PJ11-S-1999-000007

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas ambas partes en la audiencia oral que tuvo lugar en la presente causa, seguida a MIGUEL ANGEL ALMAO, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

Se fija un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos a partir de la presente fecha, al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que concluya con la investigación en el presente asunto penal y presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal. Así se decide.

Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz