REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-011293
ASUNTO : PP11-S-2004-011293
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto como ha sido el escrito de fecha 22 de noviembre de 2004 presentado por el Dr. Moisés Raúl Cordero Méndez, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JESUS MANUEL SUAREZ, en perjuicio de JUNIOR ALEXIS BRICEÑO, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Hechos Objetos de la Investigación:
“ Que en fecha 25-01-04, ocurrió una colisión entre dos vehículos MARCA CHEVROLET, COLOR AZUL, PLACAS 673-KED, TIPO PICKUP, MODELO: D-100; conducido por el ciudadano JESÚS MANUEL SUAREZ, quien se encontraba en compañía de los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO RODRIGUEZ JIMENEZ Y YAMIL DAVID CALDERON GUEDEZ; y una moto, MARCA YAMAHA, MODELO JOG, SIN PLACAS, COLOR NEGRO, conducida por el ciudadano JUNIOR ALEXIS BRICEÑO, quien se trasladaba en compañía de RICHARD ALEXANDER DIAZ, por la avenida 03, con cruce con calle 04 del Municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa, sin luz y con evidente estado de ebriedad, situación que le produjo lesiones personales graves al ciudadano JESUS MANUEL SUAREZ
El Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa donde resultó imputado el ciudadano JESUS MANUEL SUAREZ, no es posible demostrar responsabilidad alguna, ya que la víctima transitaba sin luz delantera, con evidente estado de ebriedad y a exceso de velocidad causando así el accidente. En consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal
Ahora bien, de los hechos anteriormente señalados se evidencia, que asiste la razón al Ministerio Publico, cuando afirma que existe un hecho punible, pero no se le puede atribuir al referido imputado el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JESUS MANUEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.040.206, residenciado en la calle 02 entre avenidas 1 y 2, casa N° 1266, Urbanización la Lucía Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, por el el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de JUNIOR ALEXIS BRICEÑO conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° Código Orgánico Procesal Penal, por que el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz