REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000843
ASUNTO : PP11-P-2005-000843

RESOLUCION JUDICIAL

Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor del ciudadano ROGER ALBERTO ORTIZ PÉREZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4°, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 númeral 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTIZ PÉREZ, contra quien según el criterio fiscal, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento penal, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.

Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.

Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:

“Que el día 01 de agosto del año 2004, a las 06:00 a.m, ocurrió un arrollamiento de peatón en la Avenida Camejo Acosta, entre callejón Arrollo y callejón El Paso del Municipio Ospino Estado Portuguesa. El conductor ROGER ALBERTO ORTIZ PÉREZ, conducía el vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Azul, Placas PAH-198, arrollo al peatón JOSÉ GREGORIO ORTIZ PÉREZ, siendo trasladado al centro rural de Ospino Estado Portuguesa, por presentar lesiones de consideración”.
Ahora bien, de los hechos anteriormente señalados se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara imputado el ciudadano ROGER ALBERTO ORTIZ PÉREZ, existe un hecho punible que juzgar y no obstante las investigaciones no arrojaron elementos suficientes que comprometieran la responsabilidad de los ciudadanos antes indicados en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 númeral 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTIZ PÉREZ, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROGER ALBERTO ORTIZ PÉREZ, venezolano. mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 17.278.507 y domiciliado en la Avenida Camejo Acosta, casa No. 31 del Municipio Ospino Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal observa que evidentemente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano, antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 númeral 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTIZ PÉREZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.


Juez Tercero de Control
Abg. Omar Fleitas Flores


La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz