REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002061

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se observa que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado SAMUEL FERNANDO RODRIGUEZ JUAREZ, es autor de la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud que en fecha 30-03-2005, aproximadamente a las 07:00 horas, una comisión de funcionarios adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, practicaron allanamiento en la vivienda ubicada en la avenida 22, casa N°31-61, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa y del resultado de la misma, resultó detenido el imputado de autos, por encontrarse en posesión de la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa. Hechos que se desprenden de los elementos de convicción que cursan en el expediente, los cuales se mencionan a continuación:

- Con el contenido de investigación policial N° 024, de fecha 31-03-2005, suscrita por los funcionarios GUSTAVO PARRA, RICHARD TORREALBA, JUAN GIL MELENDEZ JOSE LUIS ALVARADO, CARLOS DURAN GIL y RAUL VERA REYES, en la cual establecieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado de autos. (Folios 3 y 4).

- Con el contenido de la orden de allanamiento de fecha 30-03-2005, emanada del Tribunal Segundo de Control de este Segundo Circuito Judicial Penal, la cual se autorizó para ser realizada en una vivienda de color azul signada con el N°31-61, ubicada en la avenida 22 del Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, habitada por un ciudadano llamado SAMUEL RODRIGUEZ. (Folio 5).

- Con el acta de entrevista de fecha 31-03-2005, realizada al ciudadano LUIS ENRIQUE MUJICA MENDEZ, por ante el Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. (Folio 6).

- Con el acta de entrevista de fecha 31-03-2005, realizada al ciudadano LEON CASTILLO LUIS FERNANDO, por ante el Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. (Folio 7).

- Con el acta de pesaje, realizada en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que se estableció en presencia del imputado, la defensora, la Fiscal del Ministerio Público y los integrantes de este Tribunal, el peso bruto y neto de la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa. (Folio 19 y 20).

No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por no exceder la cantidad incautada del límite establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y por observarse que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga en virtud que la pena a imponer por el delito supra-calificado no excede de diez (10) años en su límite, ni tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado SAMUEL FERNANDO RODRIGUEZ JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.214.605, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el barrio campo Lindo avenida 22 con avenida Páez, casa N°31-61, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, sometiéndolo a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Se ordena se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público. Así igualmente se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de la prosecución de la investigación. Así finalmente se decide


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz