REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2000-000005
ASUNTO : PP11-P-2004-000317
AUTO DE APERTURA A JUICIO
El desarrollo de la audiencia preliminar que fue celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, es como sigue:
El Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abog. Gustavo Sánchez, oralmente narró los hechos, señaló los fundamentos de la acusación, calificó el delito como privación ilegitima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, para COUFAX RUBEN MADRID RODRIGUEZ, así mismo califico el delito de privación ilegitima de libertad y aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de hurto o robo, previstos y sancionados en el artículo 177 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, para el imputado DARWIN PEREZ ZABALETA, ofreció los medios de pruebas y solicito el enjuiciamiento de los referidos imputados.
Concluida la exposición fiscal, se le impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si deseaban declarar, a lo que respondieron en forma negativa.
Se le concedió la palabra al Abog. Abraham Iglesias, actuado como defensor de COUFAX RUBEN MADRID RODRIGUEZ, quien fundamentó los alegatos de su defensa, los cuales se encuentran transcritos en el acta que antecede que fue levantada al efecto de la audiencia y que se dan por reproducidos en esta decisión.
Igualmente se le concedió la palabra a la Abog. Fanny Colmenarez, actuado como defensor de DARWIN PEREZ ZABALETA, quien fundamentó los alegatos de su defensa, los cuales se encuentran transcritos en el acta que antecede que fue levantada al efecto de la audiencia y que se dan por reproducidos en esta decisión.
Las víctimas no comparecieron a la audiencia prelimar.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente contra el imputado COUFAX RUBEN MADRID RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de privación ilegitima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal y contra el imputado DARWIN PEREZ ZABALETA, por la presunta comisión de los delito de privación ilegitima de libertad y aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, respectivamente, al existir fundamentos serios de los elementos de convicción que corren en la acusación, que el día 17-10-2000, en horas de la tarde los imputados COUFAX RUBEN MADRID RODRIGUEZ y DARWIN PEREZ ZABALETA, se presentaron en el establecimiento Comercial la Pollera Brasilandia, portando armas de fuego, en el vehículo marca Fiat, modelo Premio, color gris, conducido por el imputado Jaime Quevedo y practicaron la detención del ciudadano Henry Omar Sánchez Méndez, a quien se llevaron a la fuerza en el referido vehículo, aún cuando la víctima opuso resistencia. Los mencionados imputados habían solicitado colaboración para detenerlo al funcionario policial GUIDO ANTONIO GUEVARA quien se encontraba prestando servicio en la zona policial N°2, pero a dos cuadras antes de llegar a la Comandancia de Policía, dejaron al referido funcionario y siguieron con el detenido, negándose los imputados a informar sobre el paradero de la víctima.
Por otro lado, en esa misma fecha en horas de la noche el imputado DARWIN PEREZ ZABALETA, llevó hasta la vivienda N°15-12, ubicada en la calle 5 con avenida 15 de Araure, un vehículo marca Toyota, modelo Starlet, tipo Sedan, color gris, sin placas y lo escondió en la mencionada residencia, resultando que el referido vehículo estaba solicitado por el delito de robo en el expediente N°F-685.403, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valencia, Estado Carabobo, el cual es propiedad de la ciudadana RAIZA MARIELA SANCHEZ GONZALEZ, siendo posteriormente recuperado el vehículo en fecha 18-10-2000, por el funcionario policial Alberto Jiménez. Por lo tanto, la conducta desplegada por los imputados de autos encuadra en los supuestos establecidos en los delitos por los cuales se admitió la acusación.
Asimismo, por cuanto los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, los considera el Tribunal como legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público, se admiten en relación al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, los siguientes:
EXPERTO
- JUAN PEROZO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, para que declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N°639, al libro de ingresos de detenidos de la Comandancia de Policía de Acarigua-Araure, Estado Portuguesa.
TESTIGOS
- GLADYS GREGORIO GARCIA, funcionaria adscrita a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua, donde puede ser citada, para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos objeto de la presente causa.
- GUIDO ANTONIO GUEVARA, C.I N˚ V- 10.635.887, funcionaria adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa y residenciado en el caserío Banco Morales, Píritu, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación al conocimiento que tiene de la detención de la víctima HENRY OMAR SANCHEZ.
- SILVIO JOSE JIMENEZ GONZALEZ, C.I N˚ V- 5.949.809, para que declare en relación al conocimiento que tiene de la detención de la víctima HENRY OMAR SANCHEZ MENDEZ.
- NELSON ASCENCIO DE JESUS DOS PASOS, C.I N˚12.448.845, para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos objeto de la presente causa.
- LILIAN COROMOTO PEREZ, C. I. Nº 5,948.193, para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos objeto de la presente causa.
- AURA SABINA BETANCOURT, funcionaria adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada, para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos objeto de la presente causa.
En relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, se admite los siguientes:
- LEOPOLDO VASQUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, donde puede ser citado para que declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N°619, practicada al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO STARLET, COLOR GRIS, AÑO 93, PLACAS XXO-806, relacionado con la presente causa. Experticia que le será exhibida al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
- HORYSMAR VALERA y/o ELYVETTE FIGUERA, expertas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, donde pueden ser citadas para que declaren en relación a la EXPERTICIA DE BARRIDO N°656, practicada al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO STARLET, COLOR GRIS, AÑO 93, PLACAS XXO-806
TESTIGOS
- RAIZA MARIELA SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°5.485.238, para que declare en relación a los hechos, en virtud que la misma es propietaria del vehículo involucrado en la presente causa.
- VICTOR IVAN AGUIRRE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°12.965.743, para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos.
- ALBERTO JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°10.638.248, para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos.
- LEONARDO HIDALGO y JOSE GREGORIO JARA, funcionarios adscritos a la comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua, para que declare en relación a la recuperación del vehículo relacionado con la presente causa.
A los fines que sea incorporado al juicio oral y público por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
- INSPECCION OCULAR N°1518, de fecha 26-10-2000, practicada al lugar donde ocurrió la detención del ciudadano HENRY OMAR SANCHEZ MENDEZ, cursante en el folio 28 y vlto de la primera pieza.
Por otra parte, se decreta sin lugar la solicitud de declaratoria de extinción penal por prescripción de la acción, en relación al delito de privación ilegitima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, interpuesto por los defensores oralmente en la audiencia, por considerar el Tribunal, que la misma fue interpuesta en forma extemporánea, es decir, no se realizó por escrito la excepción conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, ni tampoco dentro del lapso que señala el artículo 328 del referido Código. Además de ello, este delito prescribe a los cinco años, tal y como lo establece el ordinal 4° del artículo 108 de la norma sustantiva y no como lo señalan los defensores que prescribe conforme a lo señalado en el ordinal 5° del artículo 108, en concordancia con los artículos 110 y 37 todos del Código Penal.
A los imputados ciudadanos COUFAX RUBEN MADRID RODRIGUEZ y DARWIN PEREZ ZABALETA, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, se les informó que sólo era procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se les explicó el sentido y alcance de éste, a lo cual manifestaron no acogerse al referido procedimiento.
En consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y público contra los imputados COUFAX RUBEN MADRID RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 11.399.752 y residenciado en la avenida Sucre, entre carreras 9 y 10, casa N°36, Barrio cementerio, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de privación ilegitima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal y DARWIN PEREZ ZABALETA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 14.570.381 y residenciado en el barrio Sucre, calle 2, casa N°449, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de privación ilegitima de libertad y aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de HENRY OMAR SANCHEZ (occiso) y Raiza Mariela Sánchez González, respectivamente.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz