REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001929
ASUNTO : PP11-P-2005-001929

RESOLUCION JUDICIAL


Analizada como fueron todas y cada una las actas que conforman la presente causa penal, en virtud de la orden de aprehensión que fue interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, contra OSCAR ALEXANDER CARVAJAL CASTILLO; este Tribunal antes de decidir, realiza las siguientes consideraciones:

El Fiscal del Ministerio Publico en su escrito solicita orden de aprehensión contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER CARVAJAL CASTILLO, titular de la cedula de identidad N V-11.076.607, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, del Código Penal, fundamentando su solicitud en que el referido ciudadano no ha querido ponerse a derecho, en virtud que desde el día que cometió el delito no ha podido ser ubicado para que responda por la imputación de los hechos que se le atribuyen. Asimismo interpuso la solicitud apoyándose en los siguientes elementos de convicción:

- Declaración del ciudadano Jorge Augusto Bedolla Giraldo, en su carácter de victima
- Informe medico legal N 9700-161-1112, practicado en fecha 31-05-2004, a la victima Jorge Augusto Bedolla Giraldo.
- Declaración del ciudadano NESTOR DANIEL ESPINOZA, (victima).
- Informe medico legal N 9700-161-1113, practicado en fecha 31-o5-2004, a la victima NESTOR DANIEL ESPINOZA.
- Declaración del testigo LAZARA COROMOTO MARTINEZ GAMBOA.
- Declaración del testigo TOBIAS ANTONIO TORRES MARIN.
- Declaración del testigo CARLOS ALBERTO CONTRERAS ESPINOZA.
- Experticia de Reconocimiento Técnico N 9700-058-580, de fecha 28-05-2004.
- Experticia de Reconocimiento Técnico de Comparación Balística N 9700-058-580, de fecha 28-05-2004.
Ahora bien, observa este Tribunal, que en la presente causa se solicita orden de aprehensión contra el imputado de autos para ponerlo a derecho y seguirle un proceso penal por el delito de homicidio intencional calificado, en virtud de haberle ocasionado la muerte con un arma de fuego a Jorge Augusto Bedolla Giraldo. No obstante, en las actas que conforman este asunto penal, no cursa el protocolo de autopsia del cadáver de la referida victima, es decir, no puede este Juzgado verificar cuales fueron verdaderamente las causas que produjeron la muerte de Jorge Augusto Bedolla Giraldo, siendo que esta experticia legal es fundamental para determinar que le produjo la muerte a la víctima. En consecuencia, siendo las cosas así, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la orden de aprehensión interpuesta, hasta tanto el Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, recabe la misma y sea agregada al expediente. Remítase la causa a la Fiscalía respectiva, a los fines que proceda a ordenar lo conducente.
Abg. Omar Fleitas Flores

Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz