REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000042


ASUNTO PRINCIPAL: PK11-P-2000-000042

ASUNTO: PK11-P-2000-000042


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO AGUILAR

FISCAL: ABG. SILBERTO TREMARIA

ACUSADO: YAMEL ANTONIO BERMUDEZ PEREZ

DELITO: HURTO SIMPLE

VICTIMA: MIGUEL ANGEL MURO ESCALONA

DEFENSOR: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES

DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA










Visto el contenido del Oficio N° 968 de fecha 12-08-03, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, inserto al folio 56, donde informa al Tribunal que el acusado YAMEL ANTONIO BERMUDEZ PEREZ, nunca hizo entrega del oficio librado a ese Organismo, lo cual implica que el referido acusado no dio cumplimiento al régimen de prueba y habiéndose agotado los medios para su ubicación y comparecencia, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En virtud de que al acusado YAMEL ANTONIO BERMUDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.226.011, residenciado en la avenida 02 entre calles 1 y 2 casa N° 7, Barrio La Batalla, Acarigua, Estado Portuguesa; se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MURO ESCALONA; y por cuanto ha sido imposible la ubicación del referido acusado, habiéndose agotado los medios para su ubicación y comparecencia ante el Tribunal, esta Juez de Juicio acuerda librarle Orden de Captura, en razón del incumplimiento de las condiciones impuestas por el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado en fecha 21-02-2000 a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para determinar su situación jurídica en relación a la causa que se le sigue.

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA la Captura del acusado YAMEL ANTONIO BERMUDEZ PEREZ, ya identificado, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado en fecha 21-02-2000, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado al Tribunal para determinar su situación jurídica en relación al beneficio otorgado con ocasión de la causa que se le sigue, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MURO ESCALONA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del otorgamiento del beneficio.

Notifíquese a su Defensora y Líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, a los 28 días del mes de Abril del año 2005.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO.





























NMAC/nmac.-