REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000094
ASUNTO : PP11-P-2003-000094
Visto que en la presente causa el acusado JORGE TOMAS MARRERO MORA, ha faltado de manera injustificada en reiteradas oportunidades para la celebración del Juicio Oral y Público por un lado, y por otro que conforme a las resultas de las boletas de notificación se constata que el mencionado acusado cambió de residencia sin informar al Tribunal y por ultimo que ha incumplido desde el día 07 de Julio de 2004 a la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días, es por lo que de conformidad con los artículos 251 parágrafo segundo y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal revoca la medida cautelar sustitutiva otorgada al acusado JORGE TOMAS MARRERO MORA en fecha 17 de Junio de 2003 por el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se ordena la aprehensión del mismo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva otorgada al acusado JORGE TOMAS MARRERO MORA en fecha 17 de Junio de 2003 por el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se ordena la aprehensión del mismo. Se ordena la suspensión de la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del acusado.
Ofíciese a los organismos de seguridad del estado.
El Juez Cuarto de Juicio
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Omaira Rodríguez