REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000051

JUEZ: ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
ESCABINOS:

SECRETARIA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ


FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES


ACUSADO: AIDEE DE JESUS CALLES

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA


Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 12 abril del año 2005, contra la acusada AIDEE DE JESUS CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.135.009, residenciada en el callejón 3, casa S/N, Barrio Rómulo Gallegos, Turén, Estado Portuguesa; debidamente asistido por la Defensor Público Abogado MARIA GABRIELA CARMONA; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en esa misma fecha la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la suspensión del Juicio de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos y se fijó nuevamente para el día 22 de Abril de 2005.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:


En fecha 22 de Abril del año 2005, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y para decidir este Tribunal observa:


El Ministerio Público, representado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio ABG. GRACIELA BENAVIDES, ratificó la Acusación en contra de la acusada AIDEE DE JESUS CALLES, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: El 25 de Noviembre de 1.998, el Agente Octavio Alvarado ordena a los funcionarios policiales Esteban Tovar y Octavio Alvarado, adscritos a la Arenera ubicada en la vía que conduce a la Parroquia la Misión hacia Acarigua, y que revisaron las busetas de transporte colectivo de pasajeros que cubren esta ruta Acarigua La Misión Turén, por tener información que en una de las Busetas que cubren esa vía, viajaba una ciudadana identificada como Aidee Calles, apodada “La Cacura”, la cual vestía un vestido Verde, quien viajaba de la ciudad de Acarigua hasta Turén con Droga en su poder, que debían detenerla y llevarla al Comando de la zona. Los funcionarios acataron la orden, procediendo a revisar una buseta de Transporte colectivo signada con el N° 07, de Placas 438-414, marca Ford, color Beige con franjas rojas y negras, conducida por el ciudadano Peña Pérez Guillermo, allí localizaron entre los pasajeros a una ciudadana quien se identifico como Calles Aidée de Jesús, a quien le encontraron específicamente en el interior del zapato color negro del pie izquierdo que calzaba para ese momento, un envoltorio en plástico transparente, contentivo en su interior de un polvo color marrón presumiblemente droga de la denominada Bazuco, el cual al ser pesado determino que tenia un peso neto de treinta y un (31,00g) gramos y la cantidad de un mil setecientos cincuenta (Bs. 1750,00) bolívares en efectivo.
El CTPJ, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, al ser notificado inicio la averiguación por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quedando anotada bajo el N° F-256.818.
La experticia química practicada por los funcionarios Nelly Daza Ollarves y Guillermo E. Salas, expertos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (Región Centro Occidental)a la sustancia incautada, dio las siguientes conclusiones: “Una (01) bolsa de mediano tamaño, elaborado en material sintético, color blanco, contentiva de sustancia sólida en forma de polvo, color marrón, olor fuerte, y característico: Se identifico el alcaloide Cocaína Base (Bazuco), con peso neto total de treinta y un (31) gramos, folio 55.
La Experticia Toxicológica practicada a la imputada arrojo los siguientes resultados: Muestra 01 (Raspado de Dedos) “Se detecto resina de tetrahidrocannabinol, principio activo de planta Marihuana”. Muestra 02 (Orina) “No se localizo metabolitos de tetrahidrocannabinol, (Marihuana), alcaloide (Cocaína) psicotrópicos, ni otra sustancias toxicas” folios 53. Calificando tales hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y por último solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.


En sus conclusiones manifestó que en vista de la inasistencia de los testigos y expertos llamados a concurrir para el Juicio Oral y Público, la representación fiscal solicita una sentencia absolutoria, al no haberse comprobado el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal de la acusada.


Por su parte la defensa de la acusada AIDEE DE JESUS CALLES, en sus alegatos iniciales rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, y que no habían suficientes pruebas para condenar a su defendida, lo cual se demostraría en el desarrollo del Juicio Oral y Público y solicitaba para su defendida una sentencia absolutoria.


En sus conclusiones la defensa del referido acusado señaló que se adhiere a la solicitud Fiscal y en consecuencia se le acuerde la Libertad Plena a su defendida, por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia de su defendida al no haberse demostrado el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal de la acusada.
La acusada AIDEE DE JESUS CALLES, NO declaró durante el debate.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:


Concluido el debate, este Tribunal observa que en virtud de la inasistencia de los testigos y expertos llamados a concurrir al Juicio Oral y Público, no hubo actividad probatoria que pudiera comparar este tribunal de Juicio para su debida apreciación y convencimiento que desvirtuara la presunción de inocencia de la acusada, y en consecuencia considera ajustada a derecho la solicitud fiscal ya que no se demostró el cuerpo del delito y menos aún la responsabilidad penal de la acusada AIDEE DE JESUS CALLES en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que, lo lógico y ajustado a derecho es Dictar una Sentencia Absolutoria a la ciudadana AIDEE DE JESUS CALLES. Así se declara.


No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

En virtud de que la acusada AIDEE DE JESUS CALLES, no se encontraba a ninguna medida de coerción personal, en consecuencia no hay cese de ninguna medida al respecto.


DISPOSITIVA:


En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Mixto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a la ciudadana AIDEE DE JESUS CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.135.009, residenciada en el callejón 3, casa S/N, Barrio Rómulo Gallegos, Turén, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.


Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.


Dada, sellada y firmada a los 22 días del mes de abril del año 2005.
EL JUEZ PRESIDENTE;

ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA


LOS ESCABINOS:

LEONARDO ALBERTO COLMENAREZ
Escabino Primer Titular


ELIGIO JOSE MILAN COLMENAREZ Escabino Segundo Titular


LA SECRETARIA;

ABG. OMAIRA RODRIGUEZ.