REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-007644
ASUNTO : PP11-P-2005-000008



Visto el escrito presentado por el acusado JOSE YUNG PARRA TERAN, en fecha 21 de Abril de 2005, (se anexa copia certificada) en el cual señala que los familiares de la occisa IRIS OLIMPIA SALAZAR BULLONES estaban celebrando el traslado de su persona al Centro Penitenciario de los Llanos y su condena a 25 años el día del Juicio y que según el acusado los familiares de la víctima dijeron que me habían dado cierta cantidad de dinero para tales fines.

En virtud de lo cual, cabe destacar que dicha aseveración es totalmente falsa, de que mi persona como Juez haya recibido cantidad alguna de dinero por alguna de las partes en esta causa ni en ninguna otra causa, ya que esa no es mi función e iría en contra de los principios básicos de moral que me enseñaron mis padres y la educación que he recibido, aunado que sería violar el Juramento que hice cuando asumí el cargo de Juez de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia al verse afectada sobremanera mi estado anímico por el contenido del escrito presentado por el acusado JOSE YUNG PARRA, es de hacer notar que se vería afectada mi imparcialidad debida al momento de Juzgar, por lo tanto, yo VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA en mi condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, invocando el contenido del artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que lo aseverado por el acusado son motivos graves que afectan mi imparcialidad.

Se ordena la distribución de la presente causa ante otro Juez de Juicio, de conformidad con el artículo 94 ejusdem.

Se ordena aperturar el cuaderno separado de Inhibición y agregar copia certificada de la presente inhibición a la causa principal.

El Juez Inhibido


Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera


La Secretaria


Abg. Omaira Rodríguez