REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000117
ASUNTO : PL11-P-1999-000117
Vista las solicitudes formuladas por los penados RAMON ANTONIO JUAREZ Y JORGE LUIS JUAREZ, en fecha 3 de septiembre de 2004, cursantes a los folios 13 y 14 de la segunda pieza de la causa, en la cual solicitan a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 15 de septiembre de 1999, el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia par el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, panadero, hijo de Dominga Ramona Juarez y José Ramón Pérez, nacido el día 28-05-76, domiciliado en la calle 14, con avenida 03, casa S/N, Barrio Cinco de Diciembre, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.702.093, y JORGE LUIS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, hijo de José Ramón Pérez y Dominga Ramona Juarez, nacido el día 01-09-79, residenciado en la calle 01, con avenida 12, casa N° 59 del Barrio Cinco de Diciembre, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.702.109,,condenándolos a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mirian Lucibel Noriega López.
SEGUNDO: Consta a los Folios 2 y 3 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 25 de agosto de 2004, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra de los referidos penados, donde se evidencia que para el cumplimiento total de la condena al penado RAMON ANTONIO JUAREZ, le falta por cumplir cuatro (04) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, y al penado JORGE LUIS JUAREZ, le falta por cumplir cuatro (04) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días.
TERCERO: El Artículo 553 Tercer Parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que contempla el principio de la Extraactividad de la Ley , establece que a los acusados o a los Penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si le es más favorable; en este sentido a los fines de establecer la procedencia o no del Beneficio solicitado deberán ser atendidas las disposiciones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual remite a la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
CUARTO: En virtud de la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal ordenó se les practicaran a los penados los Informes Psicosocial exigido por la Ley.
Al folio 23 de la segunda pieza de la causa, cursa el Informe Social practicado al penado JORGE LUIS JUAREZ, suscrito por la Trabajadora Social designada al efecto, el cual se infiere a favor del beneficio solicitado.
Al folio 26 de la segunda pieza de la causa, cursa el Informe Social practicado al penado RAMON ANTONIO JUAREZ, suscrito por la Trabajadora Social designada al efecto, el cual se infiere a favor del beneficio solicitado.
A los folios 24 y 37 de la segunda pieza de la causa, cursan comunicaciones enviadas por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros Antecedentes Penales ni Probacionarios de los mencionados penados.
Al Folio 44 de la causa, cursa Informe Psiquiatrico practicado al penado RAMON ANTONIO JUAREZ, suscrito por el Psicólogo Lic Guillermo Laurentin, el cual determina: Clínicamente no se aprecian síntomas psiquiátricos y el resto de sus funciones psicológicas se encuentran dentro de los esperado. Concluye: Adulto masculino sin alteración en su esfera mental ni en sus funciones psicológicas. Del estudio realizado se desprende una sugerencia para el beneficio requerido.
Al Folio 49 de la causa, cursa Informe Psiquiatrico practicado al penado JORGE LUIS JUAREZ, suscrito por el Psicólogo Lic Guillermo Laurentin, el cual determina: Clínicamente no se aprecian síntomas psiquiátricos y el resto de sus funciones psicológicas se encuentran dentro de los esperado. Concluye: Adulto masculino sin alteración en su esfera mental ni en sus funciones psicológicas. Del estudio realizado se desprende una sugerencia para el beneficio requerido.
De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.
QUINTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito como por la pena impuesta; llenos como se encuentran las exigencias previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 15 y 16 Eíusdem, se fija el término de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por los siguientes lapsos:
Para el penado RAMON ANTONIO JUAREZ, por el lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días.
Para el penado JORGE LUIS JUAREZ, por el lapso de cuatro (04) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días.
Ambos lapsos serán contados a partir de la fecha de la presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
A cada uno de los penados se les imponen las siguientes condiciones:
1. No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No cometer ningún hecho delictivo
4. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del
cumplimiento de las condiciones impuestas.
5. Prohibición expresa de portar cualquier tipo de armas
El incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo suficiente de revocatoria del beneficio otorgado.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado RAMON ANTONIO JUAREZ, por el lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días. Para el penado JORGE LUIS JUAREZ, por el lapso de cuatro (04) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, lapsos que serán contados a partir de la fecha de la presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quienes de les sigue causa por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mirian Lucibel Noriega López; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 7, 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
Particípese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, a los penados y a sus defensores. Se ordena citar a los penados para el día 14 de abril de 2005 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlos de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberán dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir