REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000314
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 01, constituido como Tribunal Mixto, en fecha 14/03/2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano FREDDY MARCIAL OLIVERA AGUILAR, quien es venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10/04/1983, domiciliado en el Barrio Bolívar, Avenida 07, con Calle 03, Casa N° 02-85 y titular de la Cédula de Identidad N° 16.566.720, por el delito de COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del citado y FREDDY NATIVIDAD OLIVERA PÉREZ, quien es venezolano, de 38 años de edad, natural de Turén, Estado Portuguesa, nacido el día 10/04/1965, chofer, domiciliado en el Barrio bolívar, Avenida 07, con Calle 03, Casa N° 02-85 y titular de la Cédula de Identidad N° 8.661.925, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JESÚS RAMÓN DÍAZ SALCEDO, este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA de los prenombrados ciudadanos FREDDY MARCIAL OLIVERA AGUILAR y FREDDY NATIVIDAD OLIVERA PÉREZ, antes identificados, en relación a los delitos ya señalados.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos Freddy Marcial Olivera Aguilar y Freddy Natividad Olivera Pérez y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Rosa Rodríguez de Brito Abg. Pedro José Romero García,
RRDEB/jspn.