REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000035
ASUNTO : PP11-P-2004-000035
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 05-10-2004, mediante la cual Condena al penado JEAN FRANCO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.070.788, nacido en fecha 23-08-1076, residenciado en el Barrio Los Pozones, calle principal, casa S/N, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de la empresa ELEOCCIDENTE.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que el penado fue detenido por primera vez en fecha: 14-01-2004 y puesto en Libertad en fecha 02-03-2004, por lo que estuvo detenido UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS y detenido por segunda vez en fecha 26-02-2005.
Pena cumplida hasta hoy: TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS
Pena que le falta por cumplir: CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Cumplió una (1/4) parte de la pena impuesta: Tomando en cuenta la primera detención, en fecha 08-03-2005, a partir de la cual podía solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió una (1/3) parte de la pena impuesta: Tomando en cuenta la primera detención, en fecha 28-03-2005, a partir de la cual podía solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la (1/2) de la pena, tomando en cuenta la primera detención, en fecha 08-05-2005, a partir de la cual podrá solicitar las formas alternativas del cumplimiento de la pena y la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, tomando en cuenta la primera detención, en fecha en fecha 18-06-2005, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, tomando en cuenta la primera detención, en fecha en fecha 08-07-2005, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 08-09-2005
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 26-10-2005
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Solicítese Carta de Conducta al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare y Pronunciamiento de los Miembros de la Junta de Conducta del CEPELLO para el pase al I.P.C.A.A.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir