REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000012
Habiéndose logrado la reclusión del penado HENRY JOSÉ SÁNCHEZ AMAYA, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Carmen Ramona Amaya y Felipe Sánchez, domiciliado en el Barrio La Romana, Calle 1, Callejón Principal, Casa S/N, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 14.540.627, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en Guanare, Estado Portuguesa, tal como consta en Oficio N° 449, de fecha 08/07/2004, remitido por el Director de dicho Centro Penitenciario, lugar donde permanecerá recluido hasta el cumplimiento total de la condena que le fue impuesta, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA reformar el Cómputo de la pena impuesta a dicho penado, de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue detenido por primera vez en fecha, 08/02/1996 y puesto en libertad en fecha 12/03/1996, por lo que estuvo detenido Un (01) año y Cuatro (04) Días. Fue detenido por segunda vez en fecha 09/08/1996 y puesto en libertad en fecha 01/02/2001, por habérsele otorgado el beneficio de Libertad Condicional, permaneciendo detenido Cuatro (04) años, Cinco(05) meses y Veintidós (22) días y por cuanto el penado incumplió el beneficio de Libertad Condicional otorgado, se le revocó el mismo y se ordenó su detención, siendo detenido nuevamente y por tercera vez, en fecha 02/05/2001, hasta el día 05/12/2003, fecha ésta en que se evadió del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con sede en Guanare, tal como consta en oficio N° 913, de fecha 06/12/2003, remitido por esa Institución, por lo que estuvo detenido, Dos (02) años, Siete (7) meses y Tres (3) días. Ahora bien, como quiera que el penado fue detenido por cuarta vez en fecha 07/07/2004, hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido Nueve (9) meses y cinco (5) días, lo que da como resultado de su Detención Ocho (8) años, Diez (10) meses y Cuatro (4) días y tomando en cuenta el total de la pena Redimida; la cual es Tres (3) años, Cuatro (4) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, arroja un total de Detención en Doce (12) años, Dos (2) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas.

Penas Impuestas acumuladas: Trece (13) años, Seis (6) meses y Quince (15) días de Presidio, de la cual le falta por cumplir, Un (1) año, Tres (3) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas.

Cumplió una 1/4 parte de la pena impuesta tomando en cuenta el total de Detención con la pena Redimida en fecha: 14/06/1996, a las doce (12) horas.

Cumplió una 1/3 parte de la pena impuesta tomando en cuenta el total de Detención con la pena Redimida en fecha: 30/07/1997, a las doce (12) horas.

Cumplió la mitad de la pena tomando en cuenta el total de Detención con la pena Redimida en fecha: 04/11/1999, a las doce (12) horas.

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta el total de Detención con la pena Redimida en fecha: 07/02/2002, a las doce (12) horas.
Cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta el total de Detención con la pena Redimida en fecha: 22/03/2003, a las doce (12) horas.

Finaliza la pena impuesta tomando en cuenta el total de Detención con la pena Redimida en fecha: 11/08/2006, a las doce (12) horas.

Cumple el periodo de vigilancia el total de Detención con la pena Redimida en fecha: 03/02/2010, a las doce (12) horas.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales, con sede en Guanare y Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro José Romero García


RRDEB/jspn.