REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000178
ASUNTO : PP11-P-2003-000178
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, en fecha 16-03-2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano DUGLAS RAMON BRAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.034.811, residenciado en el Barrio El Jebe, callejón 1, Los Rosales, casa No. 2-1, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de IOI FONG NG; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano DUGLAS RAMON BRAVO. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, impuesta al prenombrado ciudadano por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano DUGLAS RAMON BRAVO y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir