REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000055
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 02, constituido como Tribunal Unipersonal, en fecha 04/03/2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano JOSÉ MANUEL OBERTO COLMENÁREZ, quien es Venezolano, de 47 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 29/081957, Militar en situación de retiro, hijo de Pedro Manuel Oberto Mármol y Eviamor Colmenárez de Oberto, domiciliado en la Urbanización Los Bucares, Primera Etapa, Calle 2, N° A-209, Sector La Mora, Cabudare, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N° 5.286.674, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO IDEBIDAMENTE EXPEDIDO, previsto y sancionado en el artículo 75 in fine de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometidos en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano JOSÉ MANUEL OBERTO COLMENÁREZ, antes identificado, en relación a los delitos ya señalados.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano José Manuel Oberto Colmenárez y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Rosa Rodríguez de Brito Abg. Pedro José Romero García,
RRDEB/jspn.