REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000092
ASUNTO : PL11-P-1999-000092
Por cuanto se observa error material en la Resolución de fecha 09 de enero de 1995, dictada por el otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa., en la presente causa seguida a FRANCISCO GRIMAN BARRIOS; se acuerda de oficio la Reforma del mismo, en los siguientes términos:
El Penado FRANCISCO GRIMAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, carpintero, nacido en fecha 08-12-1953, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.866.309, residenciado en la Avenida Rotaria, frente Supermercado Aular, Acarigua Estado Portuguesa, quien fue condenado por el otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal(Constituido en Asociados )del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28-11-94, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Hospital Central Acarigua-Araure; en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Reforma del Auto de Ejecución de fecha 09-01-1995, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el nuevo computo de la siguiente manera: a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha El penado fue detenido en fecha: 05-10-1989, como consta en el folio 44 de la de la primera pieza de la causa, puesto en Libertad en fecha 12-01-1990, por habérsele concedido el Beneficio de Libertad Bajo Fianza,. Ahora bien el penado fue privado de su Libertad por el lapso de Tres (03) Meses y Siete (07) Días; y para el cumplimiento total de la condena le faltan por cumplir: Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 20 de Abril de 2005 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal Sexta del Ministerio Público, y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO: PL11-P-1999-000092