REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000130
Visto el escrito suscrito por la Abogada Lidia Teresa Rivero, en su condición de Defensora del penado AGUSTIN ARIAS PEREZ, en el cual solicita se le cambien las presentaciones ordenadas al referido penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, por cuanto está viviendo en el Estado Carabobo. Consigna Constancia de Residencia expedida por la Asociación de vecinos de Los Cocos Parcela, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Ante la solicitud presentada este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Primero: En fecha 4 de julio de 1997, el otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano AGUSTIN ARIAS PEREZ, quien es venezolano, de 51 años de edad, soltero, obrero, Analfabeta, domiciliado en Avenida 1, N° 55, Villa Araure, Araure, Estado Portuguesa, nacido en Araure Estado Portuguesa, en fecha 28/08/1953, hijo de Agustín Pérez (df) y de María Eduviges Arias (v) y titular de la Cédula de Identidad N° 4.608.641, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Presidio, por la comisión del delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Francisco . En fecha 29 de octubre de 2004, este Tribunal declara redimida la pena impuesta en once meses y once días (f. 192 -- 1° pza.).
SEGUNDO: En resolución cursante al folio 48 de la segunda pieza de la causa, este Tribunal, después de obtener los recaudos pertinentes, otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado AGUSTIN ARIAS PEREZ, ya identificado, hasta el día primero de octubre de 2007, lapso que comprende la finalización de la pena impuesta y el período de vigilancia, imponiéndole, las siguientes condiciones:
1. No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No cometer ningún hecho delictivo
4. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
5. Presentarse ante el Delegado de Pruebas asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, cada vez que el Delegado se lo imponga.
6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, cada seis meses.
7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
8. No poseer ni portar armas de fuego.
9. Someterse a terapias de orientación familiar en la Unidad de Higiene Mental dependiente de la Unidad Sanitaria del M S D S, ubicada en la Avenida Libertad de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
Ahora bien, siendo que uno de los fines supremos del Estado es la protección de la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y siendo que ese desarrollo solo puede lograrse salvaguardando la integridad del núcleo familiar, y como quiera que el penado y su núcleo familiar actualmente residen en la avenida Principal N° 2 del Barrio Los Cocos, Parcela, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, lo lógico y consecuente es atender la solicitud interpuesta por la Abogada Lidia Teresa Rivero, en su condición de Defensora del penado AGUSTIN ARIAS PEREZ, y modificarle las condiciones impuestas a dicho penado en relación con el sitio de permanencia y presentación, quedando de la siguiente manera:
1. No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Carabobo, sin la debida autorización de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No cometer ningún hecho delictivo
4. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
5. Presentarse ante el Delegado de Pruebas asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, cada vez que el Delegado se lo imponga.
6. Ubicarse laboralmente y cada seis meses presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo.
7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
8. No poseer ni portar armas de fuego.
9. Someterse a terapias de orientación familiar en la Unidad de Higiene Mental dependiente de la Unidad Sanitaria del M S D S, ubicada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado AGUSTIN ARIAS PEREZ, ya identificado, hasta el día primero de octubre de 2007, lapso que comprende la finalización de la pena impuesta y el período de vigilancia; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Particípese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Se ordena citar al penado para que comparezca ante este Tribunal de Ejecución a fin de imponerlo del cambio de las condiciones impuestas, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y su defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
vilma